La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez García
Confirmado por la Ley de Vivienda: "Puedes quedarte en el piso 5 años sin renovar el contrato de alquiler"
Te desvelamos las dudas más habituales sobre la Ley de Vivienda respecto a los contratos de alquiler
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El alquiler en Galicia, al igual que en el resto de España, ha alcanzado precios desorbitados que están al alcance de muy pocos. Como consecuencia, los jóvenes ven cada vez más difícil independizarse debido a los bajos salarios y el elevado coste de vida. Según el último informe de la UGT, el 73,6% de los jóvenes gallegos menores de 30 años todavía vive con sus padres.
El mundo del alquiler es complejo y muchos desconocen realmente a qué pueden acogerse. Esta falta de información provoca que numerosas personas se enfrenten a situaciones desagradables por no conocer sus derechos. Por ello, es esencial tener unas nociones básicas sobre los puntos más importantes de la Ley de Vivienda, y hoy te explicamos algunos de ellos.
Artículo 9 y 10 de la Ley de Vivienda
El precio de los alquileres continúa creciendo mes a mes. Según los datos de octubre del Observatorio de la Xunta de Galicia, el alquiler se ha encarecido en las 7 ciudades gallegas en el último año. En concreto, el alquiler medio aumentó un 13,9% en Ferrol, un 9,5% en Santiago, un 9,2% en Ourense, un 8,9% en Pontevedra, un 7,5% en A Coruña, un 6,4% en Vigo y un 5% en Lugo.
Esta situación genera desánimo en muchas personas y, además, origina numerosas dudas en torno a los contratos de alquiler. ¿Cuándo debo renovarlo? ¿Pueden subir el precio? ¿Con cuánto tiempo de antelación deben avisar ambas partes si no se quiere renovar? ¿Si lo renuevo me pueden subir el alquiler?
Para resolver estas cuestiones, el Ministerio de Vivienda dispone de una página específica en la que aclara las dudas más frecuentes sobre la Ley de la Vivienda.
Lo primero que debes saber es que, desde el 6 de marzo de 2019, la ley establece una duración mínima del contrato de alquiler: 5 años si eres una persona física y 7 si eres persona jurídica. Esto quiere decir que, aunque firmes un contrato con una duración menor, este se prorrogará automáticamente cada año hasta alcanzar ese plazo. Si, como inquilino, no quieres llevar a cabo esta prórroga, debes avisar con 30 días de antelación.
Por lo tanto, "puedes quedarte en el piso 5 años sin renovar el contrato de alquiler", tal y como afirma el Ministerio de Vivienda en relación a los artículos 9 y 10 de la ley. Si se da el caso de que transcurren esos 5 o 7 años de contrato y ninguna de las partes ha comunicado su decisión de no renovarlo, este se prorroga por plazos hasta un máximo de 3 años más.
El Ministerio de Vivienda lo aclara: "Se ha establecido dos prórrogas extraordinarias en los contratos de arrendamiento, de un año en situaciones de vulnerabilidad social y económica acreditada, y de hasta tres años en zonas de mercado residencial tensionado", tal y como se puede comprobar en los apartados 2 y 3 de la Ley de Vivienda.
Hay que tener en cuenta que, si no se desea renovar el contrato tras los 5 años, el arrendador debe comunicarlo con 4 meses de antelación, mientras que el inquilino debe hacerlo con 2 meses de antelación.
¿Pueden subirme el alquiler cada año?
La renta de tu alquiler solo sube si lo acuerdas con el propietario o si tu contrato incluye una cláusula de actualización. Lo habitual es que se revise cada año. Antes, el aumento no podía superar el IPC, y ahora, con la Ley de Vivienda 2023, el límite lo marca el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Si no se indica otra cosa, la subida se calcula según un índice oficial y nunca puede superar el límite legal. La fecha para aplicarla es el aniversario del contrato o cuando lo acuerden ambas partes. Puedes utilizar esta calculadora para conocer el máximo al que puede subir tu renta.