La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press
Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a una excedencia de 4 meses si lleva un año en la empresa
Siempre que tengas, al menos, un año de antigüedad, puedes solicitar la excedencia por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años
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Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicados recientemente, Galicia cerró el primer trimestre de 2026 con 28.000 personas ocupadas más que hace un año, tal y como destaca la Xunta.
La comunidad registra la mayor tasa de empleo (49,30) en un primer trimestre en 18 años y una tasa de paro menor (8,96) que en el conjunto de España (10,83). Las tasas gallegas de desempleo femenino (9,51) y juvenil (24,30) también son más bajas que en el conjunto del Estado, 12,35 y 24,54 respectivamente.
El derecho a pedir una excedencia
Muchos trabajadores no son plenamente conscientes de los derechos laborales a los que pueden acogerse. Por eso, es recomendable tener siempre a mano el Estatuto de los Trabajadores para resolver dudas, así como tu convenio colectivo, ya que gran parte de las condiciones específicas dependen de este último.
En particular, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula todo lo relacionado con las excedencias: los requisitos de antigüedad necesarios para solicitarlas, la duración máxima, así como los distintos supuestos en los que pueden concederse, entre otros aspectos.
Según la normativa, las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas, y cada una de ellas presenta condiciones y efectos diferentes.
La forzosa se concede cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. En este caso, se mantiene el puesto y el cómputo de la antigüedad. Además, existe la obligación de solicitar el reingreso "dentro del mes siguiente al cese en el cargo público".
Por otro lado, la excedencia voluntaria requiere que tengas "al menos una antigüedad en la empresa de un año". En este supuesto, puedes solicitar la excedencia por un período "no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años".
Sin embargo, este derecho no es limitado, ya que solo podrás volver a ejercerlo si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
El Estatuto también contempla las excedencias vinculadas a la conciliación familiar. En este caso, puedes solicitar hasta tres años para el cuidado de hijos. Asimismo, se prevé una excedencia de hasta dos años para atender a familiares dependientes de segundo grado.
En estos casos, la excedencia "será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional". Además, durante el primer año se te guarda el puesto de trabajo, que puede ampliarse en situaciones específicas como familia numerosa.
Ten en cuenta que, en el caso de la excedencia voluntaria, "el trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa", lo que no garantiza la reincorporación inmediata, sino una prioridad cuando existan puestos disponibles.