Deducción de 500 euros por alquilar una vivienda vacía en Galicia

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Economía

Hacienda lo confirma: la deducción de 500 euros por alquilar una vivienda vacía en la Renta 2025-2026

Hasta 500 euros de deducción por alquilar una vivienda desocupada, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos

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La Campaña de la Renta de 2026, correspondiente al ejercicio de 2025, ya comenzó, y seguro que los contribuyentes más ansiosos ya han presentado su borrador. Si no tienes prisa, lo mejor es revisar con calma todas las deducciones de Galicia para evitar errores y ajustar el resultado, ya sea a pagar o a devolver.

En el ámbito de la vivienda, Galicia cuenta con varias deducciones interesantes. Una de ellas está dirigida a quienes han puesto en alquiler una vivienda vacía, por lo que conviene comprobar si cumples los requisitos y puedes beneficiarte de este ahorro fiscal.

500 euros de deducción en el ejercicio de 2025

"Contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, 500 euros por vivienda de la cuota íntegra autonómica del primer período impositivo en que se ponga en arrendamiento dicha vivienda. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos", indican desde Atriga (Axencia Tributaria de Galicia).

Los requisitos para la aplicación de esta deducción son los siguientes:

  • El inmueble arrendado debe estar localizado en Galicia
  • Deberá llevar vacío durante, por lo menos, un año anterior a la formalización del contrato de arrendamiento (se entiende que el inmueble está vacío siempre que no esté habitado, arrendado, en uso ni afecto a actividades económicas)
  • El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de, al menos, tres años (si el contrato dura menos, no perderás la deducción si lo vuelves a alquilar en menos de 6 meses y la suma de ambos contratos alcanza los tres años)
  • El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente
  • El precio mensual del alquiler de la vivienda, incluidos sus anejos, no podrá superar los 700 euros
  • Solo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios de un máximo de tres viviendas, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual
  • El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la plena propiedad o en el usufructo del inmueble

Así, esta deducción pretende impulsar el mercado del alquiler y reducir el número de viviendas vacías en Galicia. Por ello, todos los propietarios que hayan arrendado su vivienda desocupada y cumplan con los requisitos anteriores se verán beneficiados en su declaración.

Además, si no has podido aplicar la deducción en su totalidad en un solo año, podrás usar la cantidad restante en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda continúe arrendada durante ese período con los mismos requisitos citados.

En los casos en los que la vivienda arrendada tiene varios propietarios, tal y como especifican los expertos de TaxDown, "los 500 euros de deducción se reparten proporcionalmente según el porcentaje de propiedad que tenga cada uno". Esto quiere decir que, si tienes el 50% de la propiedad, podrás deducirte 250 euros.