Campus de Santiago de la USC.

Campus de Santiago de la USC. Santi Alvite.

Educación

La USC cambia los plazos de revisión de notas: dos fechas distintas y en un máximo de 7 días hábiles

La nueva regulación, que entra en vigor este martes, recoge que los profesores deben publicar las calificaciones de los exámenes "en un plazo razonable" que no debe superar los 15 días naturales

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La Universidade de Santiago de Compostela (USC) ha modificado la regulación de las revisiones de calificaciones, de manera que ahora quedará fijado que deben ser en dos fechas distintas, en horarios alternativos y en un plazo de hasta siete días hábiles a partir de la recepción de las notas.

Así lo recoge un acuerdo del consejo de gobierno de la USC celebrado el pasado 30 de abril y que este martes entra en vigor al publicarse en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en plena época de exámenes.

En concreto, se ha modificado el artículo 8 de la normativa de evaluación del rendimiento y de calificaciones de la universidad. Anteriormente, solo se establecía que las dos fechas de revisiones debían ser "dentro de los diez días siguientes" a la publicación de resultados.

Ahora, se ha afinado el plazo al fijar que estas dos revisiones serán "entre el día hábil siguiente al de la publicación de los resultados y el séptimo día hábil". Además, la normativa fija que "se procurará" que se lleven a cabo "en horarios alternativos" y que la segunda fecha sea "posterior al tercer día hábil".

Normativa de exámenes

Se trata de la misma regulación del sistema de evaluación que deben seguir todos los profesores de la USC. Los resultados, tanto de pruebas parciales como finales, deben darse a conocer "en un plazo razonable" que no debe superar los 15 días naturales desde la fecha del examen, "salvo casos excepcionales debidamente justificados" ante la dirección del centro.

Asimismo, si hay en próximas fechas una prueba de la misma asignatura, los resultados de la anterior "deben conocerse con suficiente antelación, y nunca con menos de tres días" antes que la siguiente o de la recuperación.

La misma normativa también dice que, en el momento de celebración del examen, los profesores deben informar de la fecha aproximada para la publicación de las notas. Estas considerarán provisionales hasta que pase el plazo de revisión y, entonces, pasarán a ser definitivas.

Los profesores no se podrán deshacer de las pruebas escritas ni de los trabajos -tampoco los que estén en formato digital, ni las actas de los exámenes orales- hasta que finaliza el curso académico siguiente. Es más, en procesos de impugnación, deben conservarse hasta que haya una resolución firme.

Si desaparece el material antes de finalizar el plazo de revisión y sin que el alumno ejerciera este derecho, podrá solicitar una nueva evaluación y el docente debe darle facilidades.

Las revisiones deben hacerse de manera presencial ante el profesorado encargado de las asignaturas, "salvo casos excepcionales" en los que se encarga el director del departamento. También tendrán derecho a la revisión los estudiantes evaluados por un tribunal.

Proceso de reclamación

En cualquier caso, si el alumno no está de acuerdo con la nota puesta tras la revisión, la normativa de la USC todavía otorga el derecho a interponer una reclamación en el plazo de diez días hábiles. Para ello, deberá dirigirse al decano o al director del centro de la titulación.

Será esta persona la que decida si admitir o no a trámite la reclamación. En caso de que no la admita, el estudiante puede recurrir ante el rector. Si también este la inadmite, ya deberá acudir a los tribunales a través de un recurso contencioso-administrativo.

Si la reclamación se admite a trámite, se dará traslado al profesor de la materia, que a su vez presentará alegaciones en el plazo de cinco días. Posteriormente, el decano o director del centro nombrará una comisión en la que estarán él mismo -salvo que delegue en un vicedecano o subdirector-, tres profesores y un alumno.

Esta comisión revisará el material que sirvió de base para poner la nota al reclamante e, incluso, podrá ver la de sus compañeros. La comisión podrá acordar una de las siguientes tres actuaciones: confirmar la nota puesta, modificarla o realizar un nuevo examen si considera que no hubo las "garantías mínimas necesarias".

La resolución que adopte la comisión no agota aún la vía administrativa, ya que el estudiante puede interponer un recurso de alzada ante el rector de la USC en el plazo de un mes. Lo siguiente ya sería acudir a los tribunales, a través del recurso contencioso-administrativo.