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Un coruñés recupera 7.000 euros al declararse nulo el contrato de una tarjeta 'revolving'

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de A Coruña ha declarado usurarios los intereses vigentes desde la rúbrica del contrato que data de octubre de 2007
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Un coruñés han logrado recuperar más de 7.000 euros, tras la sentencia favorable del Jugado de Primera Instancia Número 2 de A Coruña que ha declarado nulo el contrato de Tarjeta de Crédito 'Citi Visa', suscrito por el demandante con la entidad bancaria Citibank España, actualmente Wizink.

El bufete coruñés 'Bermúdez Abogados', especializado en reclamaciones bancarias, ha asumido la defensa de este coruñés , solicitando que se determinase la nulidad por usura en relación al citado contrato que, según se desprende de la sentencia, fue firmado el 27 de octubre de 2007.

La sentencia condena, asimismo, a Wizink a asumir el pago de las costas judiciales, suponiendo una nueva victoria del cliente frente a cláusulas abusivas

El dictamen del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de A Coruña se basa en la jurisprudencia que ha sentado la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 25 de noviembre de 2015 y que, añade la justicia coruñesa, "en buena medida, ha sido ratificada por la ulterior, también de Pleno, del 4 de marzo de 2020".

Así, el citado contrato establecía una tasa anual equivalente (TAE) para compras del 24,71% y del 26,82% para efectivo, según acreditó la parte demandante. Según recoge la sentencia y tras cotejar los intereses con la tabla publicada por el Banco de España, relativa a los tipos de interés en operaciones de créditos al consumo, se determina que la TAE era en 2007, momento de la rúbrica del contrato, del 9,78%.

Esta cuantía es notablemente inferior a los intereses que figuran en el contrato suscrito y, según detalla la sentencia, corresponde al prestamista la "carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal".

Al no poder probar la parte demandada la concurrencia de esa supuesta excepcionalidad, se procede a "declarar el carácter usurario del
contrato",
permitiendo recuperar al demandante la cantidad de 5.718,64 euros más intereses.

La equiparación de los intereses que gravan las deudas de las  tarjetas 'revolving' a la usura, viene motivada, en gran medida, por las sentencias del Tribunal Supremo que han sido utilizadas, también, como marco legal en el presente caso.

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