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Covid: La Xunta pide al TSXG que las reuniones se limiten de 3 a 6 de la madrugada

El Gobierno gallego quería restringir de forma inicial los encuentros entre no convivientes de 02:00 a 06:00 horas desde el 31 de diciembre
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La Xunta envió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) una rectificación en la solicitud de autorización del "toque de no queda": el Gobierno gallego propone ahora que las reuniones entre no convivientes estén restringidas de 03:00 a 06.00 horas. Así lo había anunciado ayer a última hora el vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, tras la reunión con el sector del ocio nocturno y de la hostelería. El encuentro terminó con el acuerdo de que pubs y discotecas podrían abrir hasta las 03:00 horas en Nochevieja pero, si cierran desde este jueves hasta el 2 de enero, recibirán ayudas económicas, lo que generó un malentendido hoy.

El TSXG confirmó hace unas dos horas que había recibido la petición de la Xunta para que autorice las medidas anunciadas ayer en materia sanitaria. Una de ellas era la referente a los encuentros entre personas no convivientes tanto en espacios privados como públicos de 02:00 a 06:00 horas, aunque el Ejecutivo gallego ha decidido modificar la hora de inicio y establecer las 03:00 horas. Así, durante esas tres horas los gallegos solo podrán circular por la calle o permanecer en sus domicilioss solos o acompañados por las personas con las que residen.

El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, explicó ayer que la Xunta pretendía establecer un "toque de no queda" para limitar los contactos con no convivientes. La medida entrará en vigor durante la madrugada del 30 al 31 de diciembre y estará vigente hasta el 18 de enero si así lo aprueba el TSXG.

¿Cuáles son las excepciones?

La restricción a las reuniones de no convivientes de 03:00 a 06:00 horas tiene varias excepciones. Fuentes sanitarias han concretado que se trata de las siguientes:

  • Las personas que vivan solas, que podrán formar parte de una única unidad familiar de convivencia ampliada
  • El encuentro entre los menores de edad y sus progenitores en caso de que no residan en el mismo domicilio
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja si viven en viviendas diferentes
  • El cuidado, atención, asistencia o acompañamiento a personas menores de edad, mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables
  • La pernocta en el mismo domicilio en caso de reunión o reencuentro familiar o de allegados
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
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