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Absuelto un conductor ebrio de un accidente con un bus en A Coruña al ser invadido su carril

El conductor recurrió la sentencia, ahora revocada, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de la ciudad herculina que en abril de 2022 le condenó por un delito contra la seguridad vial
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.
López
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un hombre que, en enero de 2020 mientras conducía bajo los efectos del alcohol, chocó en la ciudad herculina contra un autobús que se hallaba detenido en una parada señalizada invadiendo parte del carril por el que circulaba el acusado. Entre otros argumentos, el fallo sostiene que lo sucedido no se puede atribuir a una "exclusiva responsabilidad" suya.

El conductor recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de la ciudad herculina que, en abril de 2022, le condenó por un delito contra la seguridad vial bajo la influencia de bebidas alcohólicas y le impuso el pago de una multa de 1.440 euros y la prohibición de conducir durante un año. Ahora, la sección primera de la Audiencia de A Coruña la ha revocado.

El fallo contempla que las dos tomas del control de alcoholemia realizadas al encausado no superan el índice de 0,60 miligramos, cantidad necesaria "para determinar un pronunciamiento objetivo de culpabilidad". Además, se determina que "los signos externos que presentaba el acusado no son determinantes". "El hecho probado se limita a indicar que el apelante presentaba olor a alcohol en el aliento y los ojos brillantes, ninguno de ellos necesariamente asociados con la incapacidad para conducir", concreta el fallo.

Autobús ocupando 70 centímetros del carril

Respecto a la colisión, la sentencia indica que "no se puede atribuir a una exclusiva responsabilidad del apelante vinculada con la merma de facultades originada por la previa ingesta de alcohol". Según la Audiencia, "hay que partir del hecho de que el autobús ocupaba una porción no desdeñable del carril por el que circulaba el acusado, 70 centímetros, a lo que cumple sumar otros factores concurrentes, como la presencia de otros vehículos en la zona o su velocidad, en los términos que indicaron los agentes al testificar".

"Con lo que supone de necesidad de atender a distintos puntos de la vía y de prestar atención a diferentes estímulos, entre los que no se halla, bajo ningún concepto, la ocupación del carril por un vehículo de servicio público detenido", concluye la sentencia.

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