Una piara de jabalíes.

Una piara de jabalíes. Archivo JARC

Galicia

La Xunta permitirá cazar jabalíes sin límite durante un año en toda Galicia

La declaración de la emergencia cinegética entra en vigor mañana viernes y se prolongará hasta el 31 de julio de 2027. Es la primera vez que la medida se aplica en toda la comunidad

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La Xunta ha declarado la emergencia cinegética temporal en toda Galicia ante la presencia y los daños ocasionados por el jabalí. La medida entrará en vigor mañana viernes, después de que hoy se publicasen las correspondientes resoluciones en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

La declaración de emergencia cinegética temporal se extenderá hasta el 31 de julio del próximo año, abarcando toda la temporada de caza 2026-2027, e incluye los Tecores y zonas libres donde se podrán desarrollar estas medidas extraordinarias y excepcionales. La medida incluye este año como novedad las explotaciones cinegéticas comerciales de caza mayor.

Esta es la sexta vez (tras 2019, 2021, 2023, 2024 y 2025) que se recurre a este instrumento, provisional y extraordinario, con el fin de agilizar la aplicación de medidas dirigidas al control de las poblaciones de esta especie, a través de distintas modalidades y procedimientos de captura. Es, sin embargo, la primera ocasión en la que se aplica a toda Galicia.

¿Por qué se toma esta medida?

La Xunta señala que es preciso tomar esta medida para "eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie", previniendo futuros daños.

Así, el Gobierno gallego ha tenido en cuenta los avisos por daños a la agricultura y por accidentes de tráfico, así como la superficie afectada, el censo ganadero porcino y los problemas de seguridad ciudadana que está causando la presencia de jabalíes en los entornos de las ciudades.

El Ejecutivo autonómico también tomó en consideración su potencial como factor de difusión y mantenimiento de la peste porcina africana, ya que elevadas poblaciones de esta especie favorecen la dispersión de la enfermedad, dificultan su erradicación e incrementan el riesgo de que pase a ser endémica en Europa.

La emergencia cinegética, añade la Xunta, es un instrumento adicional y complementario a la caza regulada dentro de los terrenos de régimen cinegético especial y común y también a las actuaciones de control por daños. Estas seguirán desarrollándose en los términos fijados en la resolución anual por la que se regula la caza en Galicia y en los protocolos de actuación establecidos al efecto.

"Cabe recordar que la emergencia cinegética temporal es una medida prevista en el reglamento de caza de Galicia para cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería o la seguridad vial", indica el Gobierno gallego en un comunicado.

¿Qué implica la emergencia cinegética?

La emergencia cinegética temporal permitirá durante un año abatir o capturar sin límite jabalíes de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas de todas las edades. Asimismo, será posible abatir crías y hembras seguidas de crías siempre y cuando exista una autorización especial previa por parte de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo establecido en la Ley de caza de Galicia.

De forma paralela, se habilitan varias herramientas cinegéticas para controlar las poblaciones del jabalí. Una de ellas es la ampliación de los períodos en los que se puede ejercer la actividad cinegética, en jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de la temporada 2026-2027 de los Tecores.

La Xunta, además, autoriza el uso, con carácter excepcional, de medios auxiliares —como dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o amplificador electrónico de luz, detectores electrónicos de paso o presencia de animales y cebaderos de grano o frutos colocados en los cultivos dañados— que favorezcan la eficacia y el óptimo aprovechamiento cinegético, faciliten la identificación de los ejemplares y garanticen la seguridad de las personas.

Los propietarios afectados, además, podrán realizar esperas o aguardos en terrenos de régimen cinegético especial —personalmente o mediante terceros— con autorización del titular del aprovechamiento, así como otra serie de medidas que complementen la actividad cinegética regulada y el control de los daños de la especie establecidos en la resolución anual.

La declaración de emergencia cinegética temporal podrá quedar suspendida antes en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación, siempre previa resolución, si se constata que han desaparecido las causas que motivaron la declaración.