Imagen de archivo de un incendio forestal
En vigor: hasta 20 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses a los pirómanos por causar incendios forestales
Dependiendo de si el incendio supone un peligro para la vida o integridad física de las personas, la pena de cárcel y las multas son más o menos elevadas
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Todavía no ha empezado el verano y Galicia ya ha sufrido incendios forestales. Tras meses de lluvia, tan solo unos días de sol han bastado para que en la parroquia de Noicela, en Carballo, y en Caión, en A Laracha, ambos en la provincia de A Coruña, se hayan calcinado 186,5 hectáreas. A su vez, otro en Ponteareas (Pontevedra) afectó a 750 hectáreas.
Las causas de un incendio forestal a menudo no quedan claras, pero entre las más habituales se encuentran: intereses económicos, montes sin limpiar, abandono rural, negligencias humanas como hacer barbacoas, accidentes como líneas eléctricas defectuosas o, también, los incendios intencionados por pirómanos, que, si son descubiertos, pueden llegar a acarrear pena de cárcel.
Penas de prisión y multas por causar incendios forestales
En todo 2025, la Xunta de Galicia cifró en 118.966 hectáreas la superficie quemada, con un total de 1.492 fuegos. De estos, el 45% de los incendios y el 94% del terreno arrasado se concentraron en agosto, mes en el que se registraron 673 fuegos.
María José Gómez, concelleira do Medio Rural de la Xunta de Galicia, destacó que "más del 70%" de los fuegos fueron intencionados, 473 de 673.
Ante este panorama, y a la vista de lo ocurrido recientemente en las provincias de A Coruña y Pontevedra, conviene recordar lo que establece la ley respecto a los pirómanos.
Los artículos 351 y 358 del Código Penal recogen la jurisdicción correspondiente a los delitos de incendio. En el caso específico de los incendios forestales, estos se regulan en los artículos 352, 353 y 354.
El artículo 352 del Código Penal establece que "los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses".
No obstante, si el incendio supone un peligro para la vida humana, los responsables serán castigados con pena de prisión de diez a veinte años y "multa de doce a veinticuatro meses".
Incendios de "especial gravedad"
El artículo 353 del Código Penal señala que, si el incendio de montes o masas forestales alcanza una especial gravedad, se impondrá "pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses".
La especial gravedad viene determinada por los siguientes supuestos:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido
- Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados
- Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo
- En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados
Por su parte, el artículo 354 establece que, si se prende fuego a montes o masas forestales y este no llega a propagarse, el autor "será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses".
Sin embargo, esta conducta "quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor".
De esta forma, quedan determinadas las multas y penas de prisión para los pirómanos, en un contexto especialmente preocupante tras los devastadores incendios vividos. Un marco legal que busca no solo castigar, sino también disuadir este tipo de conductas, de cara a un verano que, esperemos, no resulte tan desolador como el de 2025 en Galicia.