Placa en homenaje a Pilar y a Toño, la pareja fallecida en un accidente en la Nochebuena de 2020.
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El TSXG ratifica la condena al conductor que mató a un matrimonio en A Coruña en la Nochebuena de 2020
Confirma la pena de cuatro años y dos meses de prisión por el accidente de Nochebuena de 2020
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Justicia para Pilar y Toño. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cuatro años y dos meses de prisión impuesta al conductor que provocó el accidente en el que falleció el matrimonio en A Coruña durante la Nochebuena de 2020.
Seis años después de este trágico suceso, la resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que también le impuso seis años y dos meses de retirada del permiso de conducir.
De esta manera, la Sala desestima el recurso presentado por la defensa y avala las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia, que consideró probado que el acusado circulaba a una velocidad superior a 120 kilómetros por hora en un tramo limitado a 50 cuando impactó contra el vehículo en el que viajaban las víctimas.
Los magistrados mantienen que el condenado cometió dos delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave, además de delitos contra la seguridad vial. El alto tribunal gallego respalda la valoración de la prueba realizada por la Audiencia, así como la conclusión de que la excesiva velocidad fue determinante en la producción del siniestro y en la gravedad de sus consecuencias.
El accidente se produjo cuando el vehículo ocupado por el matrimonio realizaba una maniobra de cambio de sentido en la intersección entre la calle Gutenberg y la avenida de Finisterre. Como consecuencia de la colisión, el conductor, de 68 años, falleció horas después, mientras que su esposa, de 67 años, murió en el acto. Una tercera persona resultó herida.
No intentó frenar
La sentencia ahora confirmada destacaba que el acusado no realizó ninguna maniobra de frenado al aproximarse al cruce, pese al elevado riesgo que suponía circular a esa velocidad en una vía urbana. Para la Audiencia, la conducta del conductor constituyó una "intolerable infracción del deber de cuidado" y una "absoluta falta de previsión", circunstancias que fundamentaron la apreciación de imprudencia grave.
Durante el juicio, celebrado en junio de 2025, el acusado negó haber circulado a velocidad excesiva y aseguró que no tenía prisa. También declaró que, debido a la intensa lluvia, únicamente vio "una sombra" antes del impacto. Sin embargo, los agentes de la Policía Local que investigaron el siniestro situaron la velocidad del turismo en torno a los 125 kilómetros por hora y señalaron que no encontraron huellas de frenada en el lugar del accidente.
Con esta resolución del TSXG, la condena queda avalada en segunda instancia, aunque contra el fallo todavía cabría, en su caso, la interposición de recurso ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales para ello.