Tres de los acusados por el juicio de Samuel Luiz
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Los tres acusados por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña cumplirán condenas de entre 20 y 24 años
El Tribunal Supremo ha ratificado las sanciones, así como la absolución por falta de pruebas de un cuarto acusado
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Los tres acusados por el asesinato de Samuel Luiz tendrán que cumplir condenas de entre 20 y 24 años. Así lo ha ratificado este lunes el Tribunal Supremo, que confirma también la absolución del cuarto acusado por falta de pruebas.
La Sala Penal del TS confirma a través de su decisión la condena de 24 años de prisión para Diego Montaña por un delito de asesinato con agravante de discriminación por orientación sexual; otra de 20 años para Alejandro Freire, por un delito de asesinato y una de 20 años y medio para Kaio Amaral, en este caso se suman 17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia del móvil de la víctima. Además, los tres deberán indemnizar a la familia con más de 300.000 euros.
Por otra parte, el Supremo ratifica la absolución emitida por el TSXG que exime de condena a Alejandro Míguez, quien en un principio fue condenado como cómplice a 10 años de prisión en una primera sentencia dictada por la Audiencia de A Coruña.
En su escrito, el TS desestima los recursos presentados por las defensas de los tres acusados y por la Fiscalía y la acusación popular, que se manifestaban en contra de la absolución de Míguez como cómplice de asesinato.
Las pruebas
El Alto Tribunal confirma que se considera probado que en la noche de aquel 3 de julio de 2021, sobre las 03:00 horas, el grupo inició una agresión contra Samuel Luiz, a raíz de que Montaña creyó que la víctima les estaba grabando con el móvil y espetándole que dejara "de grabarnos", a lo que Samuel contestó que estaba haciendo una videollamada.
El TS también considera probado que Diego Montaña le contestó: "Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón", iniciando una agresión con puñetazos y patadas en la cabeza y la cara, según el tribunal, "por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó". Tanto Freire como Amaral se sumaron entonces a la pelea que acabó en un linchamiento contra Samuel Luiz.
La Sala rechaza los recursos de la defensa al considerar que se aprecia la agravante de alevosía, ya que se produjo "un ataque sorpresivo que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento" en un "abuso de superioridad" donde "el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento". Solo dos hombres senegaleses acudieron en ayuda de Samuel, algo que el TS considera que no exime de la alevosía del ataque de los tres condenados.
De igual forma, el TS no considera que el hecho de que Diego Montaña estuviera bajo los efectos del alcohol sea un atenuante para la agravante de discriminación por orientación sexual. También valida las pruebas que señalan a Freire y Amaral como coautores.
Por otra parte, respecto a los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular sobre la absolución de Míguez, el Alto Tribunal confirma la valoración del TSXG, que "explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales" se aprecia que el acusado actuase como colaborador.