Carles Puigdemont en la puerta del Parlamento Europeo.

Carles Puigdemont en la puerta del Parlamento Europeo. Reuters

LA TRIBUNA

Receta para evitar que los prófugos se presenten a las elecciones

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. A todo el ordenamiento, no a unas normas sí y otras no.

2 junio, 2023 02:42

El Consejo Europeo ha decidido que las elecciones europeas se celebren del 6 al 9 de junio del 2024. En España, según nuestra tradición, votaremos el domingo 9 de junio. Políticamente, la fecha nos queda lejos. No sólo porque en política una semana sea una eternidad, sino porque antes hay una cita electoral que consumirá toda la energía de los políticos y la atención de los medios: las elecciones generales de este 23 de julio.

Es por tanto pronto para pensar en candidatos y programas. Más si se tiene en cuenta que se trata de unas elecciones de esas que los politólogos denominan secundarias. Aquellas que los ciudadanos no consideran decisivas para su futuro.

Sin embargo, en España no es pronto para pensar en un problema técnico que tuvimos en las elecciones europeas de mayo de 2019 y que todavía no se ha resuelto: la falla legal (por no decir el ridículo) por la que un prófugo de la Justicia puede presentarse a las elecciones. La que permitió a Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí ser candidatos a pesar de los esfuerzos de la Junta Electoral Central por impedirlo.

El Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo. Reuters

Recordemos que cuando en abril de 2019 la Junta Electoral decidió, a petición del PP y de Ciudadanos, excluirlos de la lista de Lliures per Europa por "no reunir todos los requisitos de elegibilidad", el Tribunal Supremo la desautorizó porque no se les podía privar de su derecho fundamental a la participación política.

La razón estaba en la redacción de la ley. En palabras del Supremo, sólo "cabe excluir de su ejercicio a quienes conforme al artículo 6.2 de la LOREG se encuentren incursos en causa de inelegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía. Así, pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo".

"Se llegó a justificar el voto en contra para evitar que el diputado Ortega Smith tuviera que abandonar su escaño, ya que estaba condenado por rebeldía en Gibraltar"

Lógicamente, los esfuerzos posteriores de algunos grupos políticos consistieron en enmendar ese artículo 6.2 para incluir una nueva causa de inelegibilidad: no podrán presentarse a las elecciones los ciudadanos contra los que se hubiera emitido una orden de "detención y entrega para su puesta a disposición de jueces y tribunales españoles, dictada por autoridad judicial española, por su responsabilidad en la comisión de delitos contra la Constitución o de sedición".

La proposición fue ampliamente rechazada por el Pleno del Congreso el 14 de febrero (188 votos en contra, los del Gobierno de coalición más sus socios habituales, por 144 a favor de Vox, PP y Ciudadanos). 

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Es entretenido leer el Diario de Sesiones de ese día para ver la gran variedad de argumentos imaginativos que se dieron contra la proposición. Así, se justificó el voto en contra para evitar que el diputado que defendía la propuesta, Ortega Smith, tuviera que abandonar su escaño, ya que estaba condenado por rebeldía en Gibraltar.

O porque "el mayor prófugo de la justicia está educando a su nieto en Emiratos".

O porque era una proposición "contra el diálogo" y a favor de las obsesiones de Vox, que sólo sabe "limitar, recortar, ilegalizar, encarcelar y prohibir". 

O porque aquellos a los que Vox ha llamado "prófugos" son en realidad "exiliados de un sistema judicial injusto".

Incluso hubo quien capciosamente usó la resolución del Tribunal Supremo en la que se afirmaba que Carles Puigdemont tenía derecho a ser candidato porque faltaba una regulación de su situación procesal entre las causas de inhabilitación de la LOREG para oponerse a que en la LOREG se introdujera esa regulación.

Una vez eliminadas las arengas políticas más o menos desenfocadas, el único argumento de peso que soy capaz de descubrir en las intervenciones parlamentarias contra la declaración de inelegibles de los fugados es que eso restringiría de forma desmesurada un derecho fundamental a quien ni siquiera está condenado en primera instancia, simplemente "por el mero hecho de que exista un indicio de un delito" (Diego Taibo, portavoz del PSOE).

Pero, si se piensa dos veces, ese argumento jurídico tampoco es muy sólido. Porque no es cierto que la prohibición del derecho de sufragio pasivo a una persona contra la que se ha emitido un auto de detención y entrega ataque a la presunción de inocencia. La razón de la inelegibilidad no sería el indicio de un delito, sino su situación procesal de prófugo, distinta del que no se ha sustraído a la actuación de la Justicia.

Es más, está en su mano revertir su situación de inelegible con un acto tan sencillo como acudir a un juzgado español

Merecería la pena presentar una nueva proposición de ley orgánica para impedir que los prófugos se presenten a las elecciones. Ahora bien, como no es cosa de insistir en la modificación del artículo 6.2 de la LOREG buscando un imposible arrepentimiento con armas y bagajes de los que votaron en contra, habría que buscar cambiar otro artículo. A ser posible, de una forma en la que resaltara con más nitidez que el asunto no va de la presunción de inocencia, sino del quebrantamiento de las normas procesales. Porque quien huye al extranjero no es culpable de ningún delito, pero evidentemente ha incumplido su obligación de presentarse al juez que lo ha citado.

"No se trata de una restricción arbitraria del derecho de participación política, sino de exigir que, para ejercer dicho derecho, se cumpla previamente con una obligación legal lógica y racional"

Mi propuesta es la siguiente. La clave técnica de por qué un prófugo consigue presentarse a las elecciones no está sólo en el artículo 6.2 de la LOREG, sino también en el 46. Este último regula la presentación de candidaturas y sólo exige que cada miembro de una lista aporte una "aceptación de la candidatura, así como los documentos que acrediten sus condiciones de elegibilidad".

Pues bien, modifiquemos ligeramente el artículo: "de sus condiciones de elegibilidad y, en su caso, de no pesar contra él una orden vigente de busca y captura". Incluso se podría añadir: "quién se encuentre en esta situación tendrá un plazo de tres días para subsanarla". De esta forma no se excluye a los prófugos de las listas, sino que se impide su proclamación.

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No se trata de una restricción arbitraria del derecho de participación política, sino de exigir que, para ejercer dicho derecho, se cumpla previamente con una obligación legal lógica y racional, como es atender los requerimientos judiciales. Es importante recordar el artículo 9 de nuestra Ley Fundamental, que establece: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". A todo el ordenamiento, no a unas normas sí y otras no.

Mientras una persona pueda elegir que se le aplique una parte de ese ordenamiento (la LOREG) y sustraerse a otra (la Ley de Enjuiciamiento Criminal) es inevitable acordarnos de una frase famosa atribuida a monseñor Romero: "La justicia es como la serpiente, solo pica a los descalzos".  

*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Granada.

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