La Junta Electoral Central (JEC) resolvió ayer jueves algunas de las principales dudas que pesaban sobre la logística de las elecciones del 23 de julio. Con su instrucción, la JEC despeja cualquier sospecha que pueda albergarse sobre el voto por correo ordenando que los electores se identifiquen en el momento de depositar el voto y no solamente al recibir la documentación y las papeletas, como ocurría hasta ahora. 

La JEC permitirá sin embargo que el voto sea entregado en Correos por otra persona, siempre que esa persona no lleve más de un voto y haga entrega de una autorización firmada con copia del DNI del elector. La resolución es, por lo tanto, tan coherente como escrupulosa dadas las sospechas generadas por los casos de posible compra de votos por correo en Melilla, Mojácar, Murcia y otras pequeñas localidades. 

La instrucción de la JEC, sin embargo, es mucho más ambigua respecto a la segunda gran preocupación que pesa sobre estas elecciones: los motivos por los que alguien puede librarse de formar parte de una mesa electoral en caso de haber sido convocado para ello. 

La JEC ha determinado que las personas que hayan sido convocadas para formar parte de alguna de esas mesas podrán ser dispensadas si demuestran que habían contratado "un desplazamiento o estancia vacacional" antes de la convocatoria de las elecciones, el 29 de mayo. Será imprescindible para ello presentar la documentación que justifique el desplazamiento y acreditar "un perjuicio económico o trastorno graves".

La clave está en la palabra 'grave', que introduce un elemento de discrecionalidad que puede llevar a que diferentes Juntas Electorales de Zona resuelvan de forma distinta casos idénticos. Algo que ya ocurre en la actualidad, pero que podría multiplicarse exponencialmente en unas elecciones convocadas en una fecha en la que diez millones de españoles se encontrarán de vacaciones y que pone por tanto en riesgo la conformación de unas mesas electorales a las que se convocará a 530.000 ciudadanos. 

La preocupación era máxima entre asociaciones de consumidores y empresarios del sector turístico, que han empezado a ver ya como algunos de sus clientes anulan sus reservas dada la incertidumbre generada por la convocatoria de las elecciones. 

Pero la JEC, que probablemente ha querido conjurar el riesgo de una incomparecencia masiva de los ciudadanos conjugándolo con una cierta flexibilidad que permita dispensar a los ciudadanos más perjudicados por la fecha escogida, no ha despejado las dudas de tantos y tantos ciudadanos que ahora no sabrán si pueden irse o no de vacaciones hasta que la Junta Electoral de Zona correspondiente resuelva su caso. 

Basta un ejemplo para comprender la ambigüedad de la instrucción de la JEC. ¿Qué perjuicio es más grave? ¿El de un ciudadano que gana 60.000 euros al año y que ha contratado un viaje a Nueva York por 6.000 euros o el de un ciudadano que gana 20.000 euros anuales y que ha contratado un viaje a Málaga por valor de 2.000?

En ambos casos, el viaje supone el 10% de sus ingresos anuales, pero cabe pensar que el impacto es muy diferente en ambos casos dada la diferencia en el esfuerzo financiero que deben realizar ambos. ¿Cómo resolverán esos casos las distintas Juntas Electorales?

Si algo demuestra la instrucción de la JEC, en definitiva, es el error cometido al convocar unas elecciones en plenas vacaciones de verano y en una fecha que, en 2022, alcanzó temperaturas de 46 grados en Sevilla y de 40 en Madrid. Especialmente teniendo en cuenta el impacto del sector turístico en la economía española (es la primera industria nacional) y nuestra dependencia de los ingresos generados por él. Es probable que los intereses políticos del presidente hicieran imprescindible que las elecciones se convocaran de inmediato y se celebraran en la primera fecha posible. Pero es obvio que, en este caso, los intereses de los españoles no coinciden con los del presidente