El pacto entre las partes es crucial para solucionar el problema.

El pacto entre las partes es crucial para solucionar el problema.

Qué hacer

¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos si estás en el paro? La abogada aclara los riesgos y las condiciones

El quedarse sin trabajo no exime de la obligación de satisfacer la manutención, aunque en determinados casos la cuantía puede modificarse.

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María José Rodríguez Rojas
Publicada

Muchas personas consideran que su situación de desempleo justifica el impago de la pensión de alimentos acordada judicialmente y, sin más, dejan de abonarla. Esto acaba acarreándoles problemas económicos y judiciales.

Descubre qué debes hacer si, de repente, tu realidad económica no te permite cumplir con las obligaciones que te ha impuesto una resolución judicial.

El riesgo

Las sentencias que obligan a un progenitor a abonar una pensión de alimentos y los gastos extraordinarios de los hijos han de cumplirse. No hay excusas que valgan.

La resolución judicial de la pensión de alimentos prevalece siempre.

La resolución judicial de la pensión de alimentos prevalece siempre. iStock

La parte que ha de recibir esa cuantía puede interponer una demanda de ejecución contra la que incumplió su deber, que no podrá alegar la carencia de capacidad salarial para que la reclamación no prospere. En este tipo de procedimientos, el tribunal solo entra a valorar si existe una resolución que obligue al pago y si se cumplió o no la misma. Los motivos del incumplimiento son indiferentes.

Ello conlleva que el demandado no solo tendrá que abonar la cantidad que adeude, sino también las costas del procedimiento judicial (honorarios del abogado y procurador de la parte contraria, gastos de peritos, etc.). De este modo, se coloca en una posición económica peor que la que tendría de haber satisfecho lo reclamado.

La reducción es posible

Es posible que la manutención sea modificada, tanto si fue acordada por las partes en un convenio regulador como si la fijó un juzgado, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tomadas en cuenta al establecerla. Este cambio puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo un nuevo régimen que presentarán al juzgado para su aprobación, o por decisión judicial.

Para lograrlo es necesario que, con posterioridad al dictado de la resolución judicial que la establece, se haya producido una alteración objetiva y sustancial (relevante, no accesorio) de las circunstancias tenidas en cuenta previamente.

Ha de ser estable, duradera o permanente, además de imprevista, imprevisible y ajena a la voluntad de quien pretende modificarla. Por tanto, no puede tratarse de un cambio ocasional, coyuntural, esporádico o buscado a propósito por el demandante.

La opción más rápida y más económica es que los cónyuges alcancen un pacto para reducir o suprimir temporalmente la pensión de alimentos, lo recojan en un documento y presenten la correspondiente demanda de Modificación de Medidas de mutuo acuerdo.

Si no existe una resolución judicial que apruebe ese cambio, seguirá vigente la resolución originaria. Es decir, continúa existiendo la obligación legal de abonar la pensión de alimentos inicial, la de mayor importe. Por tanto, la parte contraria podrá ejecutar la resolución judicial vigente con el riesgo indicado anteriormente.

Son bastante frecuentes los casos en que, por cualquier desencuentro, la tensión entre la expareja escala y el obligado a pagar la manutención recibe una demanda reclamándole todas las cantidades dejadas de abonar, pese a existir un acuerdo verbal entre ellos para suprimir o reducir su importe. Proceso que da lugar a una resolución judicial que le obliga a pagar todo lo que dejó de abonar en virtud de ese acuerdo (no aprobado judicialmente) y le condena en costas.

Por tanto, si existe un acuerdo al respecto, se debe solicitar al juzgado que lo apruebe. Si resulta imposible alcanzarlo, se deberá presentar una demanda de Modificación de Medidas contenciosa, instando la reducción o supresión temporal de la pensión de alimentos. Junto con ella deberán aportarse todas las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias en que se basa el demandante para solicitar tal medida.