Imagen de archivo de una madre cuidando de su hijo.

Imagen de archivo de una madre cuidando de su hijo. Foto de Helena Lopes en Unsplash

Qué hacer

¿Cuenta la excedencia por cuidado de los hijos como experiencia profesional? Una abogada responde

De acuerdo a la Sentencia número 1945/2024, del pasado 10 de diciembre, negar esto es una forma de discriminación hacia la mujer.

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Ana Pilar Segovia Carmona
Publicada

Conciliar la vida personal, familiar y laboral no debería tener un coste profesional. Sin embargo, en la práctica, aún penaliza. En especial es algo que le sucede a las mujeres, que en 2024 representaron más del 84% de quienes solicitaron medidas de este tipo.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce diversas figuras para hacer efectivo el derecho a la conciliación, como la reducción de jornada, el acceso a permisos retribuidos, y, en particular, a la excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. Esta última es la protagonista de la reciente Sentencia número 1945/2024, del 10 de diciembre, dictada por el Tribunal Supremo.

Esta garantía permite a los trabajadores suspender su relación laboral, sin salario, pero con posibilidad de reincorporarse dentro de los plazos legales, siempre que cumplan ciertos requisitos, como contar con un año de antigüedad en la empresa.

El fallo analizado aborda un caso ilustrativo que reitera la doctrina del Alto Tribunal: una aspirante a empleo público fue penalizada en un proceso selectivo por no aceptar un nombramiento mientras estaba en excedencia para cuidar a su hijo.

Cuidar también computa

En este caso, la mujer solicitó que se le reconociera como experiencia profesional el periodo durante el cual rechazó un nombramiento tras un llamamiento de la Administración, debido a las circunstancias que ya se han mencionado. El organismo desestimó su petición, argumentando que las bases del concurso no contemplaban expresamente este tiempo como mérito valorable.

Ante esta negativa, la interesada llevó su reclamación hasta el Tribunal Supremo, que ratificó su derecho y reafirmó la doctrina consolidada: no pueden aplicarse interpretaciones restrictivas cuando están en juego garantías vinculadas a la maternidad, ya que hacerlo supone añadir obstáculos adicionales a la carrera profesional de las mujeres.

Imagen de archivo de una chica disfrutando junto a su hijo.

Imagen de archivo de una chica disfrutando junto a su hijo. Foto de Ionela Mat en Unsplash

Apoyándose en el principio de igualdad consagrado en la Constitución y en lo establecido en el artículo 57 de Ley Orgánica 3/2007, de equidad efectiva entre mujeres y hombres, el Tribunal estableció que el tiempo dedicado al cuidado de hijos debe computarse como experiencia profesional en procesos selectivos, incluso si las bases no lo contemplan expresamente.

Así, expone el Tribunal que negar este reconocimiento constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, vulnerando el principio citado.

¿A quién afecta?

Aunque el fallo se centra en la función pública, su impacto puede extenderse al sector privado, donde los principios de igualdad y no discriminación también son de obligado cumplimiento. Esta decisión es especialmente relevante para las mujeres, que aún asumen la mayor parte de las tareas de cuidado, y contribuye a corregir una discriminación estructural presente en el mercado laboral.

Imagen de archivo de una familia.

Imagen de archivo de una familia. Foto de Jonathan Borba en Unsplash

Sin embargo, dado que las medidas de conciliación son neutrales en cuanto al sexo, es razonable esperar que el Tribunal aplique el mismo criterio cuando el progenitor no gestante ejerza su derecho a la excedencia.

¿Hay límites?

Sí, y es importante no perderlos de vista. El Tribunal Supremo no extiende este criterio a cualquier tipo de permiso de este tipo ni afirma que toda suspensión voluntaria del contrato de trabajo deba computarse como experiencia profesional.

La doctrina se limita, al menos por ahora, a los casos por cuidado de hijos, donde la protección reforzada del principio de igualdad está especialmente ligada a la maternidad y los desequilibrios estructurales que la acompañan.

En resumen…

No todo el periodo de excedencia en estas circunstancias es computable como experiencia profesional a efectos de acceder a un puesto público per se, pero debe reconocerse como tal el tiempo durante el cual la persona trabajadora hubiera prestado servicios si hubiera aceptado el llamamiento para reincorporarse.

Así, el Tribunal Supremo consolida una doctrina que responde a la realidad social actual: las medidas que facilitan la conciliación, especialmente respecto a la atención a los más pequeños, no pueden implicar un perjuicio profesional.

Esto resulta especialmente relevante porque, como se ha señalado, la responsabilidad en estos casos recae mayoritariamente sobre las mujeres, lo que convierte estas exclusiones en una forma de discriminación estructural que la coloca en desventaja frente a otros aspirantes.