Imagen de archivo de una mujer triste.

Imagen de archivo de una mujer triste. iStock

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¿Qué derechos tienen las madres si fallece su bebé durante el parto? Una abogada experta da las claves

Se considera duelo perinatal, a partir de la semana 28, cuando el hijo no ha llegado a nacer o ha muerto en el alumbramiento o poco después.

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María Manzano Vargas
Publicada

Recientemente, ha sido objeto de controversia la negativa por parte de la Seguridad Social en reconocer la suspensión y prestación por nacimiento y cuidado del menor para los progenitores que no han sido los gestantes.

De esta manera, se dibuja una situación de desigualdad que se suma al dolor de la pérdida de un hijo. Por ello, a continuación, vamos a arrojar luz sobre este asunto para comprender con qué derechos cuentan.

¿Qué es el duelo perinatal?

Se trata del proceso que experimentan los progenitores que han sufrido el fallecimiento del bebé antes del parto, producido a partir de la semana 28 de gestación, durante el alumbramiento o unos días después de nacer.

¿Qué derechos tienen las mujeres gestantes ante la pérdida de un hijo en el momento de dar a luz?

Las embarazadas tienen los mismos derechos, aunque se produzca la pérdida del bebé, por lo tanto, les corresponde el permiso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto obligatorias y las otras diez semanas restantes que pueden distribuirse a su voluntad.

¿Y en caso de aborto?

Desde el año 2023, las mujeres pueden solicitar una incapacidad temporal retribuida desde el primer día. Del día 2 al día 20 percibirán el 60% del salario y, a partir del día 21, tendrán reconocida una retribución del 75%.

¿Tienen los progenitores no gestantes derecho a solicitar el permiso para cuidado del menor en casos de pérdida del bebé en el momento de alumbramiento?

Desde el punto de vista de la legislación, a día de hoy, se han unificado las prestaciones por maternidad y paternidad. Es por eso que ya nos referimos a "permisos por nacimiento y cuidado del menor".

Sin embargo, a la hora de la verdad, no están equiparados. Cierta doctrina del Tribunal Supremo establece que las mujeres pueden suspender su contrato con reserva de puesto durante 16 semanas ininterrumpidas, debiendo entenderse como motivo principal el de preservar su salud ante un hecho biológico singular.

Esto se traduce en que, considerar una reincorporación inmediata de la mujer, independientemente de si el alumbramiento ha sido con un bebé vivo o no, puede ser perjudicial para su completa recuperación.

Mientras que, para aquellos progenitores no gestantes, ya sean hombres o mujeres, la finalidad perseguida con la suspensión y prestación es la de contribuir a un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos.

Por tanto, el legislador no se entiende obligado a dar el mismo tratamiento en casos de pérdidas del hijo a gestantes y no gestantes.

Realmente, no tiene en consideración el dolor que experimentan también los progenitores que, si bien no han experimentado un dolor físico, sí se enfrentan a una pérdida igual de importante y dolorosa que para la mujer que ha dado a luz.

Esto, en muchas ocasiones, les obliga a solicitar una incapacidad temporal por depresión, con las complicaciones y dificultades que ello conlleva.

¿Por qué puede interpretarse como errónea esa consideración?

En primer lugar, porque seguiríamos reconociendo una diferenciación entre hombres y mujeres en lo relativo al cuidado de los hijos e incluso en cuanto a las prestaciones sociales de la Seguridad Social se refiere —recordemos lo ocurrido con los complementos de maternidad inicialmente reconocidos únicamente a las mujeres—.

Cuando una mujer solicita y le es reconocida la prestación para el cuidado de los hijos, no es solo para recuperarse del embarazo y del parto, también es un tiempo necesario para encargarse de atender al lactante.

Así, en supuestos de fallecimiento del hijo en el alumbramiento, podría contar con las seis semanas ininterrumpidas para recuperarse y luego optar por solicitar una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Sin embargo, se les reconocen las dieciséis semanas, lo que contradice la diferenciación hecha por el Tribunal Supremo.

¿Qué opciones existen en este caso para los progenitores no gestantes?

Actualmente, la ley establece que, si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión del contrato de trabajo con motivo de su nacimiento, una vez se haya reconocido el subsidio, este no puede extinguirse, aunque fallezca el hijo.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores impide al progenitor no gestante renunciar al disfrute de las seis primeras semanas de permiso, aun en aquellos casos en los que el hijo haya fallecido, por lo que para aquellos casos surgidos después del 2019 se debería reconocer este derecho.