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Interiorismo

Entró en vigor: los ayuntamientos multan con hasta 3.000 euros a los vecinos que cuelguen una bandera en la fachada

La normativa limita las modificaciones visibles en fachadas y contempla sanciones económicas cuando estas actuaciones incumplen las reglas.

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Las banderas en los balcones forman parte del paisaje habitual de muchas ciudades españolas. Suelen aparecer durante todo el año, aunque es especialmente frecuente verlas en las fachadas cuando se acerca una fecha señalada o la selección disputa una competición importante.

A simple vista, colocar una bandera en el balcón parece un gesto completamente inofensivo y que no debería tener mayores consecuencias. Sin embargo, la normativa establece ciertos límites sobre los elementos que los propietarios pueden colocar en el exterior de sus viviendas.

La razón está en la propia consideración de la fachada: aunque cada vecino pueda disfrutar de su balcón, su configuración exterior forma parte de los elementos comunes del edificio. Por eso, determinadas modificaciones o instalaciones pueden requerir autorización y, si incumplen la normativa aplicable, llegar a acarrear sanciones económicas.

La fachada de la vivienda no se puede modificar libremente

La razón por la que colocar una bandera en un balcón puede generar un conflicto se encuentra en la regulación de los elementos comunes de los edificios. La Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de límites para evitar que cada propietario pueda modificar por su cuenta la apariencia exterior del inmueble.

El artículo 7.1 de esta norma permite al propietario realizar modificaciones dentro de su vivienda, pero siempre que no perjudique la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores ni los derechos de otros propietarios.

Cuando la actuación afecta a la parte exterior del inmueble, por tanto, deja de ser una cuestión exclusivamente privada.

Esto afecta directamente a balcones, ventanas y fachadas. Aunque un vecino tenga el uso exclusivo del balcón de su vivienda, no puede realizar cualquier modificación sobre los elementos exteriores del edificio sin tener en cuenta las normas que afectan al conjunto de la comunidad.

Aquí es donde puede surgir el problema con una bandera. No es la bandera en sí misma la que está prohibida, sino determinadas formas de instalarla cuando implican una modificación de la fachada, afectan a la seguridad o perjudican a otros propietarios.

No es lo mismo colocar durante unos días una bandera de manera temporal que instalar un mástil permanente, realizar agujeros en la pared para fijarla o colocar una estructura que sobresalga considerablemente del balcón.

Cuándo puede convertirse en una infracción

La colocación de una bandera puede complicarse cuando deja de ser un elemento temporal y pasa a permanecer de forma continuada en el exterior del edificio.

Al tratarse de un elemento visible desde la vía pública, su instalación puede afectar a la configuración o a la estética de la fachada, que tiene la consideración de elemento común.

El problema puede ser todavía mayor si, además, el propietario necesita realizar agujeros, colocar soportes, instalar un mástil u otros sistemas de fijación para mantenerla en el balcón. En ese caso, ya no solo puede estar modificando la apariencia exterior del inmueble, sino también interviniendo físicamente sobre un elemento común.

También pueden aparecer problemas cuando el tamaño de la bandera o el sistema utilizado para sujetarla genera molestias a otros vecinos.

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Una lona de grandes dimensiones que golpea continuamente contra la fachada, una estructura que invade el espacio de otro balcón o un elemento que dificulta el uso de determinadas zonas del edificio pueden dar lugar a reclamaciones.

La seguridad constituye otro de los aspectos fundamentales. Una bandera mal fijada puede desprenderse y caer a la vía pública, especialmente si incorpora un mástil, soportes metálicos u otros elementos pesados.

En ese caso, además del conflicto entre propietarios, pueden entrar en juego las normas municipales relacionadas con la seguridad y el espacio público.

De dónde salen las multas de hasta 3.000 euros

La normativa contempla sanciones económicas para determinadas actuaciones que afectan a las fachadas y a los elementos exteriores de los edificios, con cuantías que pueden alcanzar los 3.000 euros en función de la infracción y de la regulación aplicable en cada municipio.

La Ley de Propiedad Horizontal establece el punto de partida: los propietarios no pueden modificar libremente la configuración exterior del inmueble, mientras que las ordenanzas municipales y otras normas determinan las consecuencias cuando se incumplen estos límites.

Por tanto, la colocación permanente de una bandera puede quedar sometida a estas restricciones cuando supone una alteración de la fachada y la cuantía de la eventual sanción dependerá de la infracción concreta y de la normativa que resulte aplicable.

En los casos más leves, cuando se considera que un elemento altera la estética exterior del edificio pero no existe un riesgo importante ni daños de especial consideración, la infracción puede recibir una sanción económica menor, de hasta 750 euros.

La situación cambia cuando la instalación provoca una alteración más relevante de la fachada, afecta a elementos comunes o incumple las condiciones establecidas por la normativa urbanística.

Las infracciones graves pueden alcanzar cantidades superiores, de 1.5000 euros a 3.000, especialmente cuando existe un perjuicio para el inmueble, para otros vecinos o para el espacio público.

Antes de que intervenga un ayuntamiento, además, el conflicto puede quedarse dentro de la propia comunidad de propietarios.

Los estatutos de una comunidad pueden establecer determinadas normas sobre el uso de los elementos comunes y sobre las actuaciones que afectan a la apariencia exterior del edificio. Si un propietario incumple esas reglas, la comunidad puede requerirle que retire el elemento colocado.