Una piscina comunitaria.
Confirmado: pagar el mantenimiento de la piscina comunitaria no es una obligación para todos los propietarios
Miles de comunidades con piscina en España podrán establecer en España normas distintas sobre los gastos y el uso de estas instalaciones.
Más información: Ya es oficial: los vecinos no están obligados a pagar las cuotas pendientes a la comunidad si han transcurrido cinco años
Las piscinas comunitarias vuelven a convertirse cada verano en uno de los espacios más valorados de muchas urbanizaciones de España. Con el aumento de las temperaturas, disponer de una zona de baño dentro del propio edificio supone una importante ventaja, aunque también puede generar dudas sobre su uso, sus horarios y, especialmente, sobre quién debe asumir los costes del mantenimiento.
Y es que, aunque lo habitual es que las cuotas se repartan entre todos los vecinos, la realidad es que existen situaciones en las que algunos propietarios pueden quedar exentos de pagar la piscina comunitaria.
Así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal y lo ha vuelto a poner de manifiesto una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Huesca, que ha avalado el sistema de reparto desde hace años por una comunidad de vecinos.
Los propietarios que pueden quedar exentos
El conflicto comenzó cuando el dueño de un local comercial reclamó que todos los propietarios debían contribuir por igual al mantenimiento de la piscina y otras zonas comunes. Sin embargo, la comunidad llevaba aplicando desde 1992 un criterio diferente.
En ese reparto, los titulares de determinados garajes, trasteros y locales comerciales no abonaban estos gastos porque no tenían acceso ni hacían uso de las instalaciones recreativas.
Tras analizar el caso, la Audiencia Provincial de Huesca dio la razón a la comunidad y consideró que este sistema puede ser válido siempre que exista una justificación objetiva y haya sido aprobado correctamente por los propietarios.
Dicha resolución ha dejado claro que las cuotas comunitarias no siempre tienen que repartirse exactamente igual entre todos los vecinos. Cuando determinados propietarios no obtienen ningún beneficio de un servicio común, la comunidad puede establecer un reparto distinto de los gastos.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
Esta posibilidad está contemplada en la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, la norma que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios y los derechos y obligaciones de los vecinos respecto a los elementos comunes del edificio.
La ley permite que los estatutos o los acuerdos aprobados por la comunidad establezcan sistemas específicos para repartir determinados gastos cuando existan motivos que lo justifiquen. Es decir, no siempre basta con aplicar el coeficiente de participación de cada inmueble.
Eso sí, el hecho de no utilizar la piscina no significa automáticamente que un propietario pueda dejar de pagar. Si una vivienda tiene derecho a acceder a estas instalaciones, el simple hecho de decidir no usarlas no le exime de contribuir a su mantenimiento.
Qué deben revisar los vecinos antes de reclamar
Por este motivo, quienes tengan dudas sobre si están obligados a pagar la piscina comunitaria deberían revisar, en primer lugar, los estatutos de la comunidad y los acuerdos aprobados en junta de propietarios.
En esos documentos puede aparecer regulado qué inmuebles participan en estos gastos y cuáles quedan excluidos. También será importante comprobar si el local, garaje o trastero tiene realmente acceso o posibilidad de disfrutar de la piscina, ya que ese aspecto ha sido uno de los elementos determinantes en la resolución de la Audiencia Provincial de Huesca.