La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. Efe

Interiorismo

Confirmado: si el casero no avisa con 4 meses de antelación, el inquilino podrá seguir en el piso hasta 3 años más

Muchos inquilinos desconocen que la ley permite prolongar el alquiler varios años más si el propietario no comunica a tiempo su intención de finalizar contrato.

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El acceso a una vivienda de alquiler en España continúa siendo uno de los grandes desafíos para miles de familias. Y es que, mientras los precios siguen elevados en muchas ciudades españolas, la normativa también ha ido introduciendo cambios destinados a reforzar la estabilidad de quienes viven de alquiler.

Uno de los aspectos que más dudas genera tiene que ver con la duración de los contratos y las posibilidades de renovación. De hecho, muchos inquilinos desconocen que, en determinadas circunstancias, pueden seguir viviendo en la vivienda durante varios años más aunque el contrato inicial esté a punto de finalizar.

Precisamente sobre esta cuestión ha querido arrojar luz el abogado especializado en arrendamientos Alberto Sánchez a través de uno de sus vídeos en redes sociales, donde explica qué ocurre cuando un contrato alcanza el quinto año de vigencia.

Según explica el abogado, al llegar a este momento pueden producirse dos situaciones diferentes. Todo depende de si el propietario ha comunicado o no su intención de finalizar el alquiler dentro de los plazos establecidos por la ley. "Si tu contrato de alquiler de vivienda va a alcanzar el quinto año, pueden pasar dos cosas", señala Alberto Sánchez.

La primera opción es que el arrendador haya avisado al inquilino con la antelación exigida legalmente. "La primera, que el propietario te haya avisado al menos con cuatro meses de antelación de que quiere terminar con el contrato de alquiler. En este caso, tu contrato termina en cuanto se alcanza el quinto año".

La prórroga que muchos inquilinos desconocen

La situación cambia cuando esa comunicación no se produce dentro del plazo establecido. En ese supuesto, la normativa contempla una protección adicional para el arrendatario.

"Y en segundo lugar, que no te haya avisado con al menos cuatro meses de antelación, de que no quiere renovar el contrato. En este caso, el contrato se prorroga año a año hasta otros tres años más, a voluntad del inquilino".

Esto significa que el arrendatario puede continuar en la vivienda mediante sucesivas prórrogas anuales hasta completar ese periodo adicional previsto por la ley.

Qué ocurre si se firma un nuevo contrato

El abogado también aclara qué sucede cuando el propietario sí ha comunicado correctamente la finalización del alquiler y ambas partes deciden formalizar un nuevo contrato.

"Si el casero te ha avisado con al menos esos cuatro meses de antelación, tu contrato ha terminado y puedes firmar un contrato nuevo".

Sin embargo, la firma de un nuevo contrato no elimina las garantías previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos para los alquileres de vivienda habitual. "Ahora a este contrato nuevo, si es un contrato de alquiler de vivienda, se le sigue aplicando la ley de arrendamientos urbanos".

Según recuerda Alberto Sánchez, aunque el nuevo contrato se firme inicialmente por un año, la legislación sigue otorgando al inquilino importantes derechos de permanencia.

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"Esto significa que este nuevo contrato de alquiler de vivienda, aunque solo lo firmes por un año en virtud del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo puedes prorrogar por tu mera voluntad hasta cinco años".

Por este motivo, el experto recuerda que la duración que aparece reflejada en el contrato no siempre coincide con el tiempo máximo que el arrendatario puede permanecer en la vivienda.

"El propietario aunque solo quiera firmar por uno, le puedes prorrogar todo este tiempo el contrato de alquiler", concluye.