Comunidad de vecinos en obra

Comunidad de vecinos en obra

Interiorismo

Entró en vigor: las obras en la comunidad son obligatorias si hay vecinos mayores de 70 años

La Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de reformas para mejorar la habitabilidad del edificio en caso de que en este vivan personas con movilidad reducida o total.

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La accesibilidad en los edificios ya no depende únicamente de lo que decida una mayoría de vecinos en una junta. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece desde hace años una excepción que cobra cada vez más relevancia en España.

Cuando en la comunidad viven personas mayores de 70 años o vecinos con discapacidad, determinadas obras para eliminar barreras arquitectónicas son obligatorias y no necesitan ser votadas.

La norma busca garantizar algo tan básico como poder entrar y salir de casa con autonomía. Rampas, ascensores, plataformas elevadoras o la eliminación de escalones dejan de considerarse simples mejoras del inmueble para convertirse en actuaciones necesarias vinculadas a la accesibilidad y a la dignidad personal.

Muchos propietarios desconocen todavía este punto de la legislación y continúan pensando que cualquier modificación en zonas comunes debe aprobarse previamente por mayoría.

Sin embargo, el artículo 10.1 de la LPH marca claramente una diferencia entre las obras opcionales y aquellas que tienen carácter obligatorio por razones de accesibilidad.

Qué dice la ley

El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal cuando así lo soliciten personas con discapacidad o mayores de 70 años que residan, trabajen o presten servicios voluntarios en el inmueble.

Esto significa que no hace falta someter la decisión a votación en junta de propietarios. La comunidad no puede bloquear la instalación de una rampa o un ascensor alegando falta de apoyo vecinal si se cumplen las condiciones que recoge la ley.

La finalidad del legislador es evitar situaciones que durante años fueron frecuentes en muchos edificios antiguos: personas mayores atrapadas en sus viviendas por no poder subir escaleras o vecinos dependientes de terceros para realizar actividades cotidianas.

Dentro de las actuaciones obligatorias se incluyen medidas muy diversas. Desde la instalación de ascensores en bloques que nunca los tuvieron hasta salvaescaleras, plataformas elevadoras, eliminación de peldaños en portales o adaptación de itinerarios comunes para facilitar el tránsito. También pueden incluirse modificaciones en accesos interiores, pasamanos o sistemas que permitan una movilidad segura dentro del edificio.

Límite económico

La obligatoriedad de estas obras no significa que la comunidad tenga que asumir cualquier coste sin límites. La propia ley establece una protección económica para los propietarios.

La comunidad deberá sufragar las actuaciones siempre que el importe repercutido anualmente a cada vecino no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas públicas o subvenciones disponibles.

En la práctica, esto implica que primero deben tenerse en cuenta las posibles ayudas autonómicas, municipales o estatales destinadas a mejorar la accesibilidad de edificios residenciales.

Si tras aplicar esas subvenciones el coste entra dentro del límite fijado por la ley, la comunidad estará obligada a ejecutar la obra sin necesidad de votación.

Obra con andamios en edificio.

Obra con andamios en edificio.

Pero incluso cuando el presupuesto supera esa cifra, la intervención no queda automáticamente paralizada. La normativa contempla que el solicitante pueda asumir la parte del coste que exceda del límite legal para que la obra salga adelante. De esta forma, se intenta equilibrar el derecho a la accesibilidad con la protección económica del resto de propietarios.

Los expertos en derecho inmobiliario recuerdan además que muchos tribunales han reforzado en los últimos años una interpretación favorable a la eliminación de barreras arquitectónicas, especialmente en edificios antiguos donde la falta de ascensor afecta directamente a la calidad de vida de los residentes mayores.

Convivencia entre vecinos

Aunque la ley permita realizar estas obras sin votación previa, eso no significa que puedan ejecutarse sin comunicación alguna con la comunidad. Los administradores de fincas recomiendan informar previamente al presidente y al resto de propietarios sobre el alcance de la actuación, los plazos previstos y las posibles molestias derivadas de las obras.

Mantener la limpieza de las zonas comunes, respetar horarios y coordinar adecuadamente los trabajos sigue siendo fundamental para evitar conflictos vecinales.

La diferencia es que la comunidad no puede impedir la actuación alegando simplemente que la mayoría está en contra. España cuenta con miles de edificios construidos antes de que existieran normativas modernas de accesibilidad. Muchos de ellos presentan todavía portales con escalones, ascensores imposibles para sillas de ruedas o accesos que dificultan enormemente la vida diaria de las personas mayores.

Con una población cada vez más envejecida, este tipo de reformas han dejado de verse como un lujo para convertirse en una necesidad social. Por eso, si en un edificio vive una persona de más de 70 años que no puede acceder cómodamente a su vivienda debido a barreras arquitectónicas, la comunidad no tiene que esperar a una junta para decidir qué hacer.