Garaje utilizado como trastero.png

Garaje utilizado como trastero.png

Interiorismo

Confirmado por la ley: es nulo denunciar a los vecinos que utilicen el garaje de la comunidad como trastero

No todo uso distinto al habitual es ilegal en una comunidad de vecinos; la clave está en el impacto real que tenga sobre los demás.

Más información:

Publicada

El uso de las plazas de garaje como espacio de almacenamiento es uno de los conflictos más comunes en muchas comunidades de propietarios.

Bicicletas, cajas o enseres personales ocupan cada vez más estos espacios, lo que ha llevado a algunos vecinos a acudir a los tribunales para intentar prohibirlo.

Sin embargo, una reciente sentencia aclara los límites de esta práctica. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha rechazado la demanda presentada por varios propietarios que pedían impedir que otros vecinos utilizaran sus plazas como trasteros.

El tribunal concluye que, en ausencia de molestias, riesgos o actividades ilícitas, este uso no puede prohibirse.

Se debe probar el problema

El origen del conflicto se sitúa en una comunidad donde varios propietarios denunciaron la acumulación de objetos en plazas de garaje. A su juicio, esta práctica generaba riesgos de incendio, problemas de higiene e incluso dificultades para maniobrar los vehículos.

En un primer momento, el caso fue desestimado por el juzgado al considerar que los demandantes no podían actuar sin el respaldo previo de la junta de propietarios. Sin embargo, la Audiencia Provincial corrigió este criterio.

El tribunal reconoce que cualquier propietario puede acudir a la vía judicial para defender el interés común, incluso sin acuerdo de la comunidad. Esta interpretación se apoya en la doctrina consolidada de los tribunales superiores.

Sin embargo, esta posibilidad no garantiza el éxito de la demanda. La clave está en demostrar que existe un perjuicio real y que la conducta denunciada encaja en las prohibiciones legales.

Qué dice la ley

El análisis del caso se centra en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma prohíbe expresamente desarrollar actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas dentro de una comunidad.

También impide aquellas conductas que vulneren de forma clara los estatutos comunitarios. Sin embargo, la justicia insiste en que cualquier limitación del derecho de propiedad debe interpretarse de forma restrictiva.

Esto significa que no basta con que una conducta resulte incómoda o poco estética para algunos vecinos. Es necesario acreditar de forma objetiva que existe un riesgo o una alteración relevante de la convivencia.

En el caso analizado, las pruebas aportadas no fueron suficientes. Las imágenes presentadas mostraban objetos almacenados, pero no evidenciaban la presencia de materiales peligrosos ni una situación de riesgo real.

No hay prohibición

La Audiencia Provincial fue clara en su conclusión ya que no se pudo demostrar que el uso del garaje como trastero generara problemas de seguridad, insalubridad o molestias relevantes para el resto de vecinos.

Tampoco se acreditó la presencia de plagas, como roedores, ni obstáculos que impidieran el uso normal del garaje. En ausencia de estas circunstancias, el tribunal considera que no existe base legal para prohibir esta práctica.

Además, la sentencia recuerda que las normas comunitarias no pueden aplicarse de forma arbitraria. Para limitar el uso de una propiedad privada, debe existir una prohibición clara y bien definida, algo que no concurría en este caso.

Por todo ello, los vecinos denunciados podrán seguir utilizando sus plazas como venían haciéndolo. La justicia entiende que, mientras no se generen riesgos ni molestias, este uso es legítimo.

No obstante, el fallo no es definitivo y podría ser recurrido ante instancias superiores. Aun así, marca una línea clara sobre cómo deben resolverse este tipo de conflictos en las comunidades de propietarios.