Fachada de un edificio.

Fachada de un edificio.

Interiorismo

Ha entrado en vigor: los propietarios morosos no están obligados a pagar cuotas pendientes de hace más de 5 años

El Tribunal Supremo ha fijado que las deudas en las comunidades de vecinos en España ya no pueden reclamarse indefinidamente.

Más información: Los economistas coinciden: "Los españoles que finalicen su alquiler en 2027, tendrán que buscar una nueva vivienda"

Publicada

Las deudas en las comunidades de vecinos en España ya no se persiguen eternamente. En España, el Tribunal Supremo ha dejado claro que las cuotas impagadas prescriben a los cinco años, lo que supone un cambio importante respecto a la situación anterior. En la práctica, esto significa que, si no se reclaman a tiempo, esas cantidades ya no podrán exigirse ante un juez.

Aunque pueda parecer que la deuda desaparece, no es exactamente así. Lo que se extingue es el derecho a reclamarla judicialmente. Es decir, el impago sigue existiendo "sobre el papel", pero la comunidad pierde la capacidad legal de obligar al propietario a pagar si ha dejado pasar ese plazo sin actuar.

Este criterio no es nuevo, pero ha quedado reforzado tras una reciente sentencia del Supremo que analiza un caso concreto en Madrid. En él, una comunidad reclamaba más de 6.400 euros a unos vecinos por cuotas acumuladas durante varios años. Sin embargo, los propietarios solo aceptaron pagar una parte —la más reciente— al considerar que el resto ya había prescrito.

Y el tribunal les dio la razón. Solo las cantidades correspondientes a los últimos cinco años podían exigirse. El resto, aunque existiera, quedaba fuera del alcance judicial.

Este cambio tiene su origen en la modificación del Código Civil, que redujo el plazo general de prescripción de 15 a cinco años. Desde entonces, muchas comunidades se enfrentan a una realidad incómoda: si no actúan con rapidez, pueden perder importantes cantidades de dinero.

Es necesario reclamar la deuda

Porque aquí está la clave: no basta con que exista la deuda, hay que reclamarla. Y hacerlo dentro del plazo. Si no, la ley protege al deudor frente a reclamaciones tardías.

Ante este escenario, cuando un vecino deja de pagar, la comunidad puede recurrir al llamado procedimiento monitorio. Una vía judicial ágil para reclamar cantidades pendientes. Este paso no solo sirve para intentar recuperar el dinero, sino también para frenar el reloj de la prescripción.

Además, la Ley de Propiedad Horizontal contempla otras medidas para hacer frente a los morosos. Entre ellas, la posibilidad de aplicar intereses por demora o limitar temporalmente ciertos servicios comunitarios, siempre sin afectar a cuestiones básicas como la habitabilidad.

Eso sí, todo pasa por actuar con diligencia. Enviar un burofax o un requerimiento formal al propietario no es un simple trámite. Es una forma de dejar constancia de la reclamación y, en algunos casos, reiniciar el plazo.

Ya no vale dejar pasar el tiempo o esperar a que la deuda crezca. La recomendación de los expertos es clara: establecer sistemas de control y actuar desde el primer impago.

Contar con un administrador de fincas que lleve al día las cuentas, notifique las deudas y prepare posibles acciones legales puede marcar la diferencia entre recuperar el dinero o perderlo definitivamente.

También es clave abordar el problema en las juntas de vecinos. Pactar planes de pago, decidir cuándo iniciar acciones legales o aplicar recargos por demora son decisiones que pueden evitar esa morosidad.

En definitiva, la confirmación de este plazo de cinco años marca un antes y un después. Porque ahora, más que nunca, el tiempo juega en contra de las comunidades. Y es que, si no reaccionan, la deuda no desaparece… pero sí la posibilidad de cobrarla.