Imagen de ilustración.
Ya entró en vigor: las viudas podrán reclamar bienes incluso si el fallecido no les dejó nada en su testamento
La ley reserva al cónyuge un derecho sobre la herencia cuya extensión depende de los familiares que concurran y de la situación matrimonial.
Más información: Confirmado por el Gobierno: hasta 570 euros de subsidio para los desempleados que tengan 90 días cotizados
El testamento es el documento mediante el que una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes, derechos y obligaciones después de su fallecimiento. De esta forma, puede decidir quién recibirá su patrimonio y en qué condiciones, dentro de los límites que establece la legislación.
Sin embargo, esa libertad para disponer de los bienes no es absoluta. La ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares, por lo que el contenido del testamento no puede ignorar los derechos que corresponden a los llamados herederos forzosos.
Entre ellos se encuentra el cónyuge viudo, que conserva determinados derechos sobre la herencia aunque el fallecido no le haya atribuido bienes expresamente en su testamento. La parte que le corresponde dependerá de otros familiares y de las circunstancias concretas de la sucesión.
El testamento no puede eliminar el derecho del cónyuge viudo
La razón se encuentra en las llamadas legítimas, es decir, las partes de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y de las que el testador no puede disponer libremente.
El Código Civil incluye expresamente al viudo o viuda entre los herederos forzosos, aunque precisa que su derecho se determina en la forma y medida establecidas en la propia norma.
Esto hace que la situación del cónyuge sea diferente a la de una persona cualquiera a la que el fallecido hubiera querido excluir. Si, por ejemplo, una persona decide dejar todo su patrimonio a sus hijos y no menciona a su marido o mujer en el testamento, esa omisión no elimina automáticamente los derechos que corresponden al cónyuge superviviente.
Ahora bien, hay una diferencia fundamental respecto a lo que muchas personas pueden entender por "heredar". En el Derecho común, la legítima del cónyuge viudo consiste, con carácter general, en un derecho de usufructo.
Esto significa que puede disfrutar de determinados bienes o de sus rendimientos, pero no necesariamente se convierte en propietario de ellos.
El usufructo permite, por ejemplo, utilizar una vivienda o percibir las rentas que genere un inmueble, mientras que la propiedad puede quedar en manos de los herederos.
De esta manera, pueden convivir dos derechos sobre un mismo patrimonio: el viudo conserva el derecho de usufructo y los herederos mantienen la llamada nuda propiedad, que se convierte en plena propiedad cuando se extingue ese usufructo.
Sin embargo, la extensión de este derecho no es siempre la misma, sino que la ley la determina teniendo en cuenta qué familiares sobreviven al fallecido y concurren en la herencia.
Cuando existen hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Es decir, aunque los hijos sean quienes reciban la propiedad de los bienes hereditarios, el cónyuge superviviente mantiene el derecho de usufructo sobre esa tercera parte.
La situación cambia cuando no hay descendientes pero sí existen padres u otros ascendientes del fallecido. En ese caso, el Código Civil reconoce al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia.
Y si el fallecido no deja ni hijos ni ascendientes, la protección es todavía mayor: el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Por tanto, no se puede hablar de una cantidad fija que todas las viudas puedan reclamar, ya que el porcentaje depende de la composición de la familia y de quiénes concurran en la sucesión.
Además, el usufructo no significa que el cónyuge pueda escoger libremente cualquier inmueble o quedarse con una determinada parte del patrimonio en propiedad.
El matrimonio también importa
Para que este derecho opere en los términos previstos por el Código Civil es necesario que exista un vínculo matrimonial que dé lugar a la condición de cónyuge viudo. Además, la situación matrimonial en el momento del fallecimiento resulta determinante.
El artículo 834 establece el derecho del cónyuge que al morir su consorte no se encuentre separado legalmente o de hecho.
Por tanto, no basta con demostrar que existió un matrimonio en el pasado: si la pareja estaba separada en determinadas circunstancias cuando se produjo el fallecimiento, el derecho sucesorio puede quedar afectado.
Esto es especialmente relevante en casos en los que la relación había terminado en la práctica pero todavía no se había formalizado un divorcio. La legislación contempla expresamente la separación y establece reglas específicas para determinar si el cónyuge conserva o no sus derechos.
También hay que distinguir el matrimonio de las parejas de hecho. En materia sucesoria no existe una regla estatal única que equipare automáticamente a todas las parejas de hecho con los matrimonios.
Además, la situación puede variar en función de la comunidad autónoma y de su legislación civil propia, por lo que no se puede trasladar sin más el derecho del cónyuge viudo a cualquier pareja no casada.
Otra forma de compensación
Que exista un derecho de usufructo tampoco significa necesariamente que la viuda tenga que quedarse durante años con una parte de los inmuebles o de las inversiones del fallecido. El propio Código Civil contempla mecanismos para convertir ese derecho en otra forma de compensación.
Los herederos pueden satisfacer el usufructo correspondiente al cónyuge viudo mediante una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo.
Esta sustitución, conocida jurídicamente como conmutación del usufructo, puede hacerse de mutuo acuerdo y, cuando no exista acuerdo, puede intervenir la autoridad judicial.
En la práctica, esto permite evitar determinadas situaciones en las que varias personas tienen derechos sobre un mismo inmueble. Por ejemplo, si el fallecido deja una vivienda a sus hijos y el cónyuge tiene derecho al usufructo, los herederos pueden satisfacer ese derecho mediante una compensación económica en los términos previstos por la ley.
Existe además una particularidad cuando el cónyuge viudo concurre con hijos que son únicamente del fallecido. En ese supuesto, el artículo 840 del Código Civil permite al cónyuge exigir que su derecho de usufructo sea satisfecho, a elección de los hijos, mediante un capital en dinero o mediante un lote de bienes hereditarios.
Por tanto, la expresión "reclamar bienes" debe entenderse con cautela. El cónyuge no puede reclamar automáticamente que se le entregue en propiedad una vivienda, una cuenta bancaria o cualquier otro bien concreto.
Lo que la ley protege es su cuota legal usufructuaria, que puede materializarse de diferentes maneras.