Milagros Tolón y Pedro Sánchez.

Milagros Tolón y Pedro Sánchez. E.E

Estilo de vida

Es oficial: las madres pueden guardar parte de su permiso para cuidar a sus hijos hasta que cumplan 8 años

La reforma amplía la flexibilidad para conciliar y permite adaptar parte del permiso a las necesidades de cada familia durante los primeros años de crianza.

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Tener un hijo no implica que las necesidades de cuidado terminen durante los primeros meses de vida. Por eso, la normativa española permite reservar una parte del permiso por nacimiento para utilizarla más adelante, cuando el menor ya ha crecido.

La medida permite a las madres y los padres disponer de semanas adicionales de cuidado en una etapa posterior, siempre que el hijo todavía no haya cumplido los ocho años. Se trata de un derecho que cada progenitor puede gestionar de forma individual.

Así, ese tiempo puede convertirse en un recurso para momentos en los que volver a contar con varios días de disponibilidad resulte especialmente útil. La reforma amplía de esta manera las posibilidades de organizar el permiso más allá del periodo inmediatamente posterior al nacimiento.

La novedad afecta tanto a las familias biparentales como a las monoparentales y se suma al resto de medidas existentes para facilitar la conciliación. Eso sí, conviene distinguir este derecho del llamado permiso parental de ocho semanas, ya que no son exactamente la misma figura y su tratamiento económico también es diferente.

Dos semanas que pueden guardarse hasta los ocho años

La clave está en la reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2025, que amplió el permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Desde el 31 de julio de 2025, cada progenitor dispone de un total de 19 semanas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, frente a las 16 semanas que existían anteriormente.

En las familias monoparentales, la duración alcanza las 32 semanas.

Dentro de esas 19 semanas hay una parte especialmente relevante para las familias que buscan organizar el cuidado más allá del primer año de vida. Se trata de dos semanas adicionales por progenitor que pueden utilizarse hasta que el hijo cumpla ocho años.

En el caso de una familia monoparental, estas semanas pasan a ser cuatro.

Imagen de ilustración.

Imagen de ilustración. iStock.

Estas semanas no tienen que disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, sino que la normativa permite que se utilicen más adelante, de forma acumulada o interrumpida, siempre que se haga por periodos semanales.

Por tanto, una familia puede reservar ese tiempo y utilizarlo cuando considere que realmente lo necesita dentro del límite establecido por la ley.

No hay que confundirlo con el permiso parental de ocho semanas

Aquí se encuentra una de las principales diferencias que pueden generar confusión. El Estatuto de los Trabajadores mantiene, en su artículo 48 bis, un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por más de un año hasta que cumplan ocho años.

Este permiso también es individual, no transferible y puede disfrutarse de forma continua o discontinua.

Sin embargo, esas ocho semanas del permiso parental no son retribuidas actualmente. La propia normativa mantiene expresamente su carácter no retribuido, aunque contempla su disfrute a tiempo completo o parcial conforme a las condiciones establecidas.

Las dos semanas que pueden disfrutarse hasta los ocho años son diferentes porque forman parte del permiso por nacimiento y cuidado de menor y sí están cubiertas económicamente por la prestación correspondiente.

La Seguridad Social recoge expresamente esas dos semanas dentro de la duración de la prestación, junto con las 17 semanas restantes del permiso, y establece cuatro semanas en el supuesto de monoparentalidad.

La diferencia es importante a la hora de planificar la conciliación. Una familia puede tener derecho al permiso parental de ocho semanas y, además, contar con las dos semanas flexibles del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

No se trata de ocho semanas que se hayan convertido en dos retribuidas, sino de dos derechos distintos que conviven en la legislación.

Cómo se pueden disfrutar

La regla permite utilizar las dos semanas de forma acumulada o interrumpida, pero siempre en periodos semanales.

Esto significa que no pueden convertirse libremente en días sueltos repartidos a voluntad durante años, sino que deben disfrutarse por semanas completas.

Por ejemplo, un progenitor podría reservar una de las semanas para una determinada etapa y utilizar la segunda posteriormente, siempre dentro del periodo que termina cuando el menor cumple ocho años.

La normativa también contempla el disfrute a jornada completa o a tiempo parcial, aunque el disfrute a tiempo parcial queda sujeto a las condiciones previstas legalmente y, cuando corresponda, a las reglas reglamentarias.

La Seguridad Social señala que las semanas pueden distribuirse a voluntad de la persona trabajadora.

Para ejercer este derecho hay que comunicarlo a la empresa con carácter previo y en el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, la regulación establece un preaviso mínimo de 15 días para el disfrute interrumpido de estas semanas, que deberá realizarse por semanas completas.