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Estilo de vida

Ya es oficial: los hijos podrán deducirse más de 500 euros si conviven con sus padres mayores de 65 años

Además de esta ayuda autonómica, el IRPF contempla otros beneficios fiscales para quienes conviven con ascendientes a su cargo.

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Reducir la factura del IRPF es uno de los principales objetivos de muchos contribuyentes cuando llega el momento de presentar la declaración de la Renta. Aunque la mayoría de los beneficios fiscales dependen de la situación personal de cada ciudadano, existen deducciones y ventajas específicas para quienes conviven y cuidan de sus padres de edad avanzada.

Entre ellas destaca una deducción autonómica que, en comunidades como Madrid, permite desgravar 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años que conviva con el contribuyente. Además, la normativa estatal contempla un beneficio adicional mediante el denominado Mínimo por Ascendientes.

La deducción de 515 euros

En la Comunidad de Madrid, los contribuyentes pueden aplicar una deducción autonómica de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años que conviva con ellos y cumpla los requisitos establecidos por la normativa.

La misma cuantía también puede aplicarse cuando el padre o la madre tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, aunque no haya alcanzado los 65 años.

Esta medida pretende compensar, al menos en parte, el esfuerzo económico que supone hacerse cargo de un familiar de edad avanzada, una situación que suele implicar un aumento de los gastos en alimentación, suministros, medicamentos o atención sanitaria.

Al tratarse de una deducción directa en la cuota del IRPF, puede reducir de forma significativa el importe a pagar o incrementar la devolución en la declaración de la Renta.

Requisitos de la deducción

Para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal es necesario cumplir varios requisitos.

El primero es que el ascendiente conviva con el contribuyente durante, al menos, la mitad del año. Además, sus ingresos no pueden superar los límites establecidos por la normativa.

Asimismo, el ascendiente no puede presentar una declaración del IRPF con rentas superiores al máximo permitido para mantener el derecho a esta deducción, por lo que conviene revisar cuidadosamente los datos fiscales antes de confirmar el borrador.

El mínimo por ascendientes

A esta deducción autonómica se suma el Mínimo por Ascendientes, un beneficio fiscal de ámbito estatal que no funciona como una deducción directa, sino que reduce la base sobre la que se calcula el IRPF.

Este mínimo se aplica cuando el contribuyente tiene a su cargo un ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos fijados por la Ley del IRPF.

En el caso de los ascendientes de entre 65 y 74 años, el importe del mínimo asciende a 1.150 euros anuales.

Si el ascendiente tiene 75 años o más, esa cuantía aumenta en otros 1.400 euros, alcanzando un total de 2.550 euros anuales.

Qué familiares dan derecho

La normativa considera ascendientes a los familiares que están en línea recta por consanguinidad o adopción, como padres, abuelos o bisabuelos.

En cambio, quedan excluidos otros familiares de la línea colateral, como los tíos o tíos-abuelos, así como los familiares por afinidad, entre ellos los suegros.

Requisitos del mínimo

La Agencia Tributaria establece tres condiciones principales para poder aplicar este beneficio fiscal.

La primera es la edad. El ascendiente debe tener al menos 65 años, salvo que tenga reconocida una discapacidad, caso en el que no existe un requisito mínimo de edad.

La segunda condición es la convivencia. El ascendiente debe haber convivido con el contribuyente durante, al menos, la mitad del año. También se consideran convivientes aquellas personas con discapacidad que dependan del contribuyente y permanezcan ingresadas en un centro especializado.

Por último, existe un límite de rentas. El ascendiente no puede obtener ingresos anuales superiores a 8.000 euros, sin contar las rentas exentas.

Además, si presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, el contribuyente perderá el derecho a aplicar este mínimo.

Esta limitación evita que una misma persona pueda generar simultáneamente beneficios fiscales tanto en su propia declaración como en la de sus familiares.

Beneficios según la comunidad

Además del Mínimo por Ascendientes regulado por el Estado, varias comunidades autónomas han aprobado deducciones propias para quienes conviven y cuidan de sus padres mayores.

Por ello, antes de presentar la declaración de la Renta conviene revisar tanto las deducciones autonómicas como los beneficios estatales, ya que ambos pueden ser compatibles y contribuir a reducir la carga fiscal de las familias que asumen el cuidado de sus familiares de mayor edad.