Pedro Sánchez (Presidente del Gobierno) y Yolanda Díaz (Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo).

Pedro Sánchez (Presidente del Gobierno) y Yolanda Díaz (Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo). Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya es oficial: los funcionarios del Estado pasan a trabajar 6 horas y media al día en verano

El BOE fija el horario intensivo de verano para miles de empleados públicos y amplía el periodo en algunos casos por conciliación.

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La jornada intensiva de verano es una fórmula de organización laboral que permite concentrar el tiempo de trabajo en una franja de trabajo continuada, por lo general de unas horas por la mañana, para responder así a las necesidades de los trabajadores en esta época del año.

De esta manera, en vez de repartir la jornada entre mañana y tarde, el empleado tiene la posibilidad de completar su jornada diaria de trabajo de manera seguida, lo que le permite salir antes de su trabajo y adaptarse a los meses de más calor.

Esto supone, entre otras cosas, que sea posible adaptarse mejor a los cambios de la rutina familiar y a la reducción de actividad ordinaria que se suele producir en muchas oficinas durante los meses de verano.

Esta adaptación de la jornada no significa directamente que se trabaje menos horas a lo largo del año, ya que en muchos de los casos se trata de una manera de redistribuir el tiempo de trabajo durante la jornada laboral.

Así, una persona puede concentrar su jornada diaria en varias semanas, pero que se mantenga el cómputo anual de trabajo, de acuerdo a la normativa o el convenio correspondiente. De esta forma se favorece la conciliación laboral y familiar durante el periodo estival.

Cuando hablamos del personal público, es especialmente relevante porque permite compatibilizar la optimización de la organización interna sin que ello suponga una merma en los servicios recibidos por parte de los ciudadanos.

La jornada de verano de los funcionarios del Estado

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado cómo será la jornada intensiva de verano para los funcionarios públicos, estableciendo instrucciones tanto sobre la jornada y los horarios de trabajo del personal que está al servicio de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

La norma es parte del nuevo marco que fija la jornada general en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aunque con determinadas exclusiones y particularidades para ciertos colectivos.

Con respecto a la jornada intensiva de verano, que se podrá aplicar de forma general entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. Durante este periodo, el personal público trabajará 6 horas y media continuadas de lunes a viernes, en una franja horaria comprendida entre las 8:00 y las 15:00 horas.

En el caso de aquellos trabajadores que prestan servicio de forma exclusiva en turno de tarde, la jornada intensiva será también de seis horas y media seguidas, pero en ese caso en una franja horaria de 14:30 a 21:30 horas.

En los centros con jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva se ajustará igualmente al marco fijado por la resolución y a las necesidades organizativas de cada servicio, de forma que se pueda seguir prestando el mismo en las mejores condiciones.

Conciliación familiar

La resolución añade una ampliación por motivos de conciliación, de manera que determinados empleados públicos tienen la posibilidad de acogerse a la jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ampliando así el periodo ordinario de verano.

Esta posibilidad se reconoce para aquellos que tengan hijos, menores tutelados o acogidos de hasta 12 años, siempre que convivan con el solicitante y dependan de ella.

También pueden disfrutar de este derecho quienes tengan a su cargo a personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que exista convivencia y dependencia. El derecho se mantiene incluso durante el año en el que el menor cumple los 12 años, lo que es importante para numerosas familias.

No obstante, en el Boletín Oficial del Estado se deja claro que la jornada intensiva no puede suponer una reducción del cómputo anual de trabajo. La resolución obliga a que los calendarios laborales garanticen el cumplimiento íntegro de la jornada anual.

Así pues, las horas no realizadas durante el periodo intensivo deberán recuperarse según venga determinado por el calendario. La norma no estipula una única forma de poder recuperar esas horas, por lo que cada organismo, entidad o departamento tendrá que adaptar sus horarios y sistemas de control de presencia.

Por otro lado, conviene aclarar que no supone una reducción salarial, puesto que no consiste en una reducción de jornada, sino en una ordenación temporal distinta al horario de verano.

Se exige que se garantice la atención ciudadana, de forma que las oficinas de información, atención al público y registros tienen que mantener su horario de apertura de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas, salvo que el calendario laboral determine otro régimen por la propia naturaleza del servicio.

El personal adscrito a puestos de especial dedicación tendrá la obligación de agregar cinco horas semanales durante el periodo intensivo, con un mínimo de dos horas y media hasta las 18:00 horas de lunes a jueves.

En la práctica, esta normativa afectará a miles de empleados públicos de la Administración estatal, pero no se extiende de forma automática a las comunidades autónomas, diputaciones o ayuntamientos, que se rigen por su propio calendario y normativa.

El punto clave de este asunto es que la jornada intensiva debe facilitar la conciliación sin menoscabar la prestación de los servicios públicos, una máxima que se debe cumplir para que se puedan llevar a cabo estas adaptaciones durante el verano.