Termómetro digital urbano.
Entró en vigor: los trabajadores tienen derecho a un permiso remunerado de hasta cuatro días si hay ola de calor
Los trabajadores pueden dejar de acudir a su puesto hasta cuatro días si existe un riesgo grave por calor extremo, según el Real Decreto 486/1997.
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España vuelve a mirar al termómetro después de una primera ola de calor que ha dejado valores extremos en buena parte del país. En algunas zonas, incluso en el norte peninsular, se llegaron a alcanzar temperaturas propias de los meses más calurosos del verano y se batieron récords para estas primeras fechas estivales.
Ahora, la AEMET vuelve a advertir de un posible nuevo repunte térmico. Su portavoz, Rubén del Campo, señalaba recientemente en la Cadena SER que desde este fin de semana las temperaturas volverán a subir en la mayor parte del país. Una advertencia que podría abrir la puerta a un posible nuevo episodio muy cálido.
Ante este escenario, miles de trabajadores se vuelven a hacer la misma pregunta: ¿se puede faltar al trabajo si el calor supone un riesgo para la salud? La respuesta es que sí, pero no en cualquier caso ni solo porque haga mucho calor.
Permiso de hasta 4 días por calor extremo
La legislación laboral contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando exista una situación de riesgo grave e inminente provocada por fenómenos meteorológicos adversos.
Este derecho se reforzó con el Real Decreto-ley 8/2024, que introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores tras la DANA de 2024. La norma permite ausentarse cuando las condiciones impidan acudir al centro de trabajo o pongan en peligro la integridad física del empleado.
Aunque nació muy vinculada a episodios como inundaciones, temporales o nevadas, también puede aplicarse a olas de calor si existe un riesgo real para la salud.
Cuándo puede concederse
Este permiso no funciona como un día libre automático cada vez que suben las temperaturas. Para poder acogerse a él debe existir una situación grave, acreditada y vinculada a la seguridad del trabajador.
En la práctica, los avisos oficiales de la AEMET son una referencia clave. Cuando se activan alertas importantes por temperaturas extremas, especialmente de nivel naranja o rojo, la empresa debe valorar si puede garantizar la protección de su plantilla.
Si no puede hacerlo mediante medidas preventivas, entra en juego el permiso retribuido. Es decir, el trabajador puede ausentarse sin perder salario.
Qué debe hacer la empresa
Las empresas no pueden mirar hacia otro lado ante una alerta por calor extremo. La normativa de prevención de riesgos laborales les obliga a adaptar las condiciones de trabajo para evitar daños a la salud.
En los empleos al aire libre o en espacios que no pueden climatizarse, la obligación es todavía más clara. El Real Decreto 486/1997 exige evitar temperaturas extremas y proteger a quienes trabajan expuestos al calor. Esto afecta especialmente a sectores como la construcción, la agricultura, la jardinería, el reparto, la limpieza viaria o el mantenimiento de infraestructuras.
Antes de llegar a la suspensión de la jornada, la empresa puede reorganizar el trabajo para reducir el riesgo. Entre las medidas habituales están adelantar la hora de entrada, evitar las horas centrales del día, aumentar los descansos, facilitar agua potable, buscar zonas de sombra o repartir las tareas más exigentes en los momentos de menor temperatura.
Si aun así el riesgo continúa siendo elevado, la empresa debe paralizar o suspender temporalmente las tareas que puedan poner en peligro la salud de los trabajadores.
Qué no puede hacer la empresa
Lo que no puede hacer una empresa es exigir que se siga trabajando como si nada cuando existe una alerta oficial y las condiciones suponen un peligro real.
Ignorar estos avisos puede derivar en sanciones administrativas. Además, si un trabajador sufre un golpe de calor o un daño relacionado con la exposición a temperaturas extremas, la compañía podría afrontar responsabilidades más graves.