Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.
Ya entró en vigor: los trabajadores tienen derecho a un permiso pagado de 5 días si hospitalizan a un familiar
El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho para atender a familiares o convivientes hospitalizados o con una enfermedad grave.
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A través del Estatuto de los Trabajadores es posible conocer los principales derechos y deberes de los trabajadores en España. En él se regulan cuestiones relacionadas con el salario, las vacaciones, las excedencias, los despidos o los permisos retribuidos, entre otras.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda la importancia de estos derechos, aunque muchos empleados todavía desconocen algunos de los permisos retribuidos a los que pueden acogerse en determinadas circunstancias.
Uno de los más importantes es el permiso por hospitalización de un familiar o conviviente. La normativa reconoce el derecho a disfrutar de cinco días de permiso retribuido cuando se cumplen una serie de requisitos.
Permiso de 5 días
Los permisos retribuidos son una de las principales herramientas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y la familiar. Están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Gracias a ellos, el trabajador puede ausentarse de su puesto sin perder su salario cuando concurren determinadas circunstancias justificadas previstas por la ley.
Entre estos permisos destaca el de cinco días por hospitalización, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo de familiares o convivientes.
La norma establece que este permiso puede solicitarse cuando estas situaciones afecten al cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El derecho también se extiende a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y a cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y necesite de su cuidado efectivo.
Con esta medida se pretende facilitar que los trabajadores puedan atender a sus familiares o convivientes en situaciones especialmente delicadas. La reforma laboral aprobada en 2023 amplió este permiso hasta los cinco días.
Otros permisos retribuidos
Además del permiso por hospitalización, el Estatuto de los Trabajadores contempla otros permisos retribuidos que conviene conocer.
Por matrimonio o pareja de hecho
Los trabajadores que contraigan matrimonio o registren una pareja de hecho tienen derecho a disfrutar de 15 días naturales de permiso retribuido. Lo habitual es comunicarlo a la empresa con la suficiente antelación para facilitar la organización del trabajo.
Aunque el Estatuto establece que el permiso comienza el día del matrimonio, si este coincide con un día de descanso o festivo para el trabajador, el cómputo puede iniciarse el primer día laborable, según la doctrina judicial.
Por fallecimiento de un familiar
El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Este permiso permite atender los trámites derivados del fallecimiento y acompañar a la familia durante esos momentos. No obstante, algunos convenios colectivos pueden ampliar su duración o mejorar las condiciones previstas por la ley.
Por mudanza
El Estatuto reconoce un día de permiso retribuido por el traslado del domicilio habitual, con independencia de la distancia del cambio de residencia.
Permiso por exámenes prenatales
Los trabajadores disponen del tiempo indispensable para acudir a exámenes prenatales y a las técnicas de preparación al parto cuando estas deban realizarse dentro de la jornada laboral.
Al tratarse de un permiso ligado a citas médicas, la ley no fija una duración concreta, sino el tiempo estrictamente necesario.
Permiso por adopción o acogimiento
También se reconoce el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de información y preparación, así como para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en los procesos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
Permiso por deber público
Los trabajadores pueden ausentarse de su puesto para cumplir obligaciones públicas que no puedan realizarse fuera del horario laboral. En estos casos, el permiso se concede durante el tiempo indispensable.
Entre los supuestos más habituales se encuentran la participación en una mesa electoral, el ejercicio del derecho al voto cuando sea necesario, la actuación como jurado o la asistencia a una citación judicial u otro organismo público.
Permiso de representación
El Estatuto también contempla permisos destinados a los representantes de los trabajadores para el desempeño de funciones sindicales o de representación en los comités de empresa.
Su finalidad es garantizar que puedan ejercer sus funciones de representación y defensa de los intereses colectivos en los términos previstos por la legislación laboral y los convenios colectivos.