Yolanda Díaz y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Yolanda Díaz y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Emilio Naranjo EFE

Estilo de vida

Ha entrado en vigor: los trabajadores tienen derecho a una excedencia de hasta 3 años por cada hijo

La conciliación familiar gana cada vez más peso en el mercado laboral, por lo que conocer estos derechos es esencial para miles de trabajadores.

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Conciliar la vida laboral y familiar sigue siendo uno de los grandes desafíos para miles de trabajadores en España. El cuidado de los hijos, de familiares dependientes o incluso la posibilidad de asumir determinados cargos públicos obliga en muchas ocasiones a interrumpir temporalmente la actividad profesional.

El Estatuto de los Trabajadores contempla para estos casos diferentes modalidades de excedencia que permiten ausentarse del puesto de trabajo durante un tiempo determinado sin perder determinados derechos laborales.

Entre todas ellas, una de las más importantes es la excedencia por cuidado de hijos, una medida que ya está plenamente en vigor y que permite a cualquier trabajador solicitar hasta tres años de pausa laboral para dedicarse a su cuidado.

Se trata de un derecho recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y que afecta tanto a padres como a madres, independientemente del tipo de contrato o de si el hijo es biológico, adoptado o acogido.

Tres años para cuidar a cada hijo

La normativa establece que cualquier trabajador puede solicitar una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.

El plazo empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en los casos de adopción o acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Además, el derecho no distingue entre hombres y mujeres, por lo que ambos progenitores pueden acceder a esta medida para favorecer la conciliación familiar.

Uno de los aspectos más importantes es que la excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada. Es decir, no es obligatorio pedir los tres años seguidos. El trabajador puede organizar ese tiempo en distintos periodos según sus necesidades familiares.

Sin embargo, el Estatuto también contempla situaciones en las que ambos progenitores trabajan en la misma empresa y solicitan la excedencia al mismo tiempo por el mismo hijo.

En esos casos, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo si existen razones organizativas justificadas. Aun así, la ley obliga a la compañía a ofrecer alternativas que permitan a ambos trabajadores ejercer sus derechos de conciliación.

Otro punto relevante es que, si durante una excedencia nace otro hijo o aparece una nueva causa que genere el mismo derecho, el nuevo periodo sustituirá automáticamente al anterior.

Cuidar al cónyuge o familiares

El Estatuto de los Trabajadores no solo contempla excedencias para el cuidado de hijos. También reconoce este derecho para atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En este supuesto, la duración máxima de la excedencia será de dos años, salvo que el convenio colectivo amplíe ese plazo.

La medida está pensada especialmente para situaciones relacionadas con la edad, enfermedad, accidente o discapacidad cuando la persona afectada no puede valerse por sí misma y no realiza una actividad laboral remunerada.

Esta opción se ha convertido en una herramienta fundamental para muchas familias que necesitan atender a padres mayores, familiares dependientes o personas con necesidades especiales sin verse obligadas a abandonar definitivamente el empleo.

Además, durante determinados periodos de estas excedencias existen garantías laborales importantes, especialmente relacionadas con la reserva del puesto de trabajo y la antigüedad.

Por ello, antes de solicitarla, muchos expertos recomiendan revisar tanto el convenio colectivo aplicable como las condiciones concretas de la empresa para conocer todos los derechos disponibles.

Excedencia voluntaria y forzosa

El artículo 46 del Estatuto también regula otros dos tipos de excedencia: la voluntaria y la forzosa.

  • La excedencia forzosa se concede cuando un trabajador es elegido o designado para un cargo público que impide acudir al trabajo. En este caso, la ley garantiza la conservación del puesto y el cómputo de la antigüedad durante todo el tiempo que dure esa situación.

Eso sí, una vez finalizado el cargo público, el trabajador deberá solicitar el reingreso en la empresa dentro del mes siguiente al cese.

  • Por otro lado, existe la excedencia voluntaria, quizá una de las más conocidas. Puede solicitarla cualquier trabajador que lleve al menos un año en la empresa. La duración mínima es de cuatro meses y la máxima de cinco años.

Esta modalidad suele utilizarse para realizar estudios, emprender nuevos proyectos profesionales, viajar o afrontar circunstancias personales que requieren un paréntesis laboral.

No obstante, el Estatuto establece un límite importante a tener en cuenta: para volver a solicitar otra excedencia voluntaria deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de la anterior.