Trabajadora embarazada en su puesto de trabajo.

Trabajadora embarazada en su puesto de trabajo. iStock

Estilo de vida

Es oficial: las embarazadas podrán ausentarse del trabajo el tiempo necesario para preparar el parto

Este tipo de permisos son piezas esenciales de conciliación que permiten atender momentos decisivos de la vida familiar sin que afecte a la trayectoria profesional.

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Conciliar el embarazo con la jornada laboral no siempre es sencillo. Revisiones médicas, ecografías, pruebas prenatales o clases de preparación al parto forman parte de un calendario que suele intensificarse a medida que se acerca el nacimiento.

Muchas trabajadoras comparten la misma duda de si esas citas coinciden con el horario de trabajo, ¿pueden ausentarse sin perder salario? La respuesta es sí.

La legislación laboral española reconoce un permiso retribuido que permite faltar al trabajo durante el tiempo imprescindible para acudir a este tipo de controles y sesiones vinculadas al embarazo.

A pesar de ello, se trata de un derecho que sigue generando preguntas, especialmente cuando se trata de la pareja o del otro progenitor. La norma existe, está en vigor y protege de forma expresa a las trabajadoras embarazadas.

Qué dice la ley

El amparo legal aparece en el artículo 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto reconoce el derecho a ausentarse del puesto "por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto", siempre que estas actividades deban realizarse dentro de la jornada laboral.

La clave está justo aquí, en el "tiempo indispensable". No se trata de un número cerrado de horas ni de días concretos. La ausencia debe limitarse al tiempo necesario para acudir a la cita médica, realizar la prueba o asistir a la sesión correspondiente.

Además, al tratarse de un permiso retribuido, la trabajadora mantiene íntegramente su salario. La empresa no puede descontar esas horas de la nómina ni considerarlas vacaciones o tiempo de asuntos propios.

En la práctica, los expertos laborales recomiendan comunicarlo con antelación, ya que algunos convenios colectivos pueden fijar plazos específicos o establecer el modo en que debe hacerse la solicitud.

También conviene conservar el justificante médico o documental. La empresa puede pedir acreditación de que la ausencia estaba vinculada efectivamente a una prueba prenatal o a una técnica de preparación al parto realizada dentro del horario laboral.

Este permiso se ha convertido en una herramienta importante de protección de la maternidad, pero también de prevención. No solo facilita la organización del trabajo, sino que evita que muchas mujeres tengan que elegir entre acudir a controles médicos esenciales o cumplir con sus obligaciones laborales.

¿También puede pedirlo el padre?

Aquí es donde aparecen las mayores controversias. Aunque el Estatuto utiliza la expresión "persona trabajadora", la interpretación que predomina en los tribunales no suele extender automáticamente este permiso al padre o a la pareja de la mujer embarazada.

En términos generales, la mayoría de resoluciones judiciales entiende que la finalidad de la norma es proteger de manera específica la salud de la mujer gestante y del feto durante el embarazo.

Por ello, salvo que el convenio colectivo diga expresamente lo contrario, lo habitual es que este derecho se reconozca exclusivamente a la trabajadora embarazada.

La jurisprudencia no ha sido completamente uniforme. Uno de los pronunciamientos más recientes fue el del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en noviembre de 2023 reconoció el derecho del padre a asistir a técnicas de preparación al parto. Sin embargo, esa misma resolución no extendió el permiso a los exámenes prenatales.

Sin embargo, otros tribunales han rechazado esta posibilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en una sentencia de 2007, negó el permiso al padre al considerar que no existía discriminación ni vulneración del principio de igualdad.

El argumento fue que la protección legal está ligada a una situación biológica concreta, el embarazo, y por tanto no puede aplicarse automáticamente al otro progenitor. De igual manera, una interpretación similar sostuvo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en otra resolución anterior.

El convenio colectivo adquiere una importancia decisiva ya que hay sectores y empresas que sí amplían este derecho a la pareja, mientras que en otros casos la negativa sigue siendo la regla general.

Adopción y acogimiento

El artículo 37.3 f) no se limita únicamente al embarazo. La misma norma contempla un permiso retribuido para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

En estos casos, las personas trabajadoras pueden ausentarse durante el tiempo indispensable para acudir a sesiones de información y preparación, así como para realizar los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

La diferencia es que aquí sí se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora. Es decir, ambos progenitores pueden ejercerlo si las actuaciones deben realizarse dentro de la jornada laboral.

Pero, de la misma manera que sucede con el permiso por embarazo, conviene avisar previamente a la empresa y guardar los justificantes correspondientes.