Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social.

Estilo de vida

Es oficial: el trabajador tiene derecho a hasta 3 años de excedencia para el cuidado de cada hijo

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de solicitar una excedencia por maternidad con reserva del puesto de trabajo y cotización a la Seguridad Social.

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Las claves

Las claves

Los trabajadores en España tienen derecho a hasta tres años de excedencia por cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento.

Este derecho es individual y puede ser ejercido de forma independiente por cada progenitor, sin necesidad de antigüedad mínima en la empresa.

La excedencia puede disfrutarse de manera continua o intermitente y computa para la antigüedad y cotización en la Seguridad Social.

Durante el primer año de excedencia, la empresa debe reservar el mismo puesto de trabajo; después, un puesto equivalente dentro del mismo grupo profesional.

Durante décadas, tener un hijo en España suponía tener que elegir, en muchos casos, entre el empleo y la crianza. Apenas existían permisos más allá de unos días tras el nacimiento, y muchas madres, sobre todo, se veían obligadas a abandonar el trabajo si querían dedicar más tiempo del habitual a su cuidado.

Con el paso del tiempo, la legislación ha ido adaptándose a una realidad social distinta, en la que las familias reclaman mayor equilibrio entre trabajo y vida personal. Hoy existen permisos de maternidad y paternidad equiparados, reducciones de jornada y distintas fórmulas que permiten mantener el vínculo con la empresa.

Aunque la excedencia por cuidado de hijos no es una figura nueva, sí ha experimentado ajustes y un mayor reconocimiento en su aplicación. La normativa actual consolida un derecho especialmente relevante, ya que permite a cualquier trabajador solicitar hasta tres años de excedencia por cada hijo.

Tres años de excedencia por cada hijo

El marco legal español recoge de forma clara este derecho a través del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la posibilidad de interrumpir la actividad laboral para dedicarse al cuidado de cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento.

Se trata de un derecho individual, lo que significa que cada progenitor puede ejercerlo de manera independiente, sin depender de la decisión del otro.

Una de las claves de esta excedencia es que no exige una antigüedad mínima en la empresa. Esto amplía su alcance a prácticamente cualquier trabajador, independientemente de cuánto tiempo lleve en su puesto.

Además, puede disfrutarse de manera continua o intermitente, lo que permite adaptarla a las necesidades reales de cada familia, algo especialmente útil en los primeros años de vida del menor.

La duración máxima está fijada en tres años desde la fecha de nacimiento o desde la resolución administrativa o judicial en casos de adopción o acogimiento.

Si durante ese periodo llega un nuevo hijo, se genera un nuevo derecho de excedencia, lo que pone fin al anterior y abre un nuevo ciclo de protección.

Imagen de ilustración de una madre trabajando con su hijo.

Imagen de ilustración de una madre trabajando con su hijo.

Otro aspecto fundamental tiene que ver con la seguridad laboral. Durante el primer año de excedencia, la empresa está obligada a reservar exactamente el mismo puesto de trabajo.

A partir de ese momento, y hasta completar el periodo máximo, la reserva se mantiene, aunque ya no necesariamente en el mismo puesto, sino en uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Además, el tiempo en excedencia no es un vacío en la carrera profesional. La ley establece que este periodo computa a efectos de antigüedad, lo que evita que el trabajador pierda derechos acumulados dentro de la empresa.

A ello se suma otro elemento clave, y es que los tres años de excedencia se consideran como cotizados a la Seguridad Social a efectos de prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o los permisos por nacimiento y cuidado del menor.

En paralelo, la normativa también contempla la posibilidad de que las empresas regulen el disfrute simultáneo de este derecho cuando varios trabajadores lo solicitan por el mismo sujeto causante.

Eso sí, estas limitaciones deben estar justificadas por razones organizativas y siempre deben ofrecer alternativas que respeten el derecho a la conciliación.