Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: trabajar entre las 22:00 y las 6:00 da derecho a un plus salarial

El trabajo nocturno está regulado por ley y da derecho a un complemento salarial que no siempre se paga ni se calcula correctamente.

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El Estatuto de los Trabajadores es la norma a la que hay que recurrir para poder conocer los derechos y deberes laborales de los trabajadores por cuenta ajena. En él figuran las condiciones mínimas de trabajo (horario, contratos, salario, vacaciones, despidos…) y protege frente a posibles abusos, complementado con los convenios colectivos.

Acudiendo a este texto, se puede encontrar la respuesta a todas las dudas relacionadas con el plus de nocturnidad, que acostumbra a generar conflictos en el entorno laboral. Y es que trabajar entre las 22:00 y las 6:00 horas da derecho a un plus salarial, que no siempre se respeta.

En el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se recoge el horario de nocturnidad, así como a cuánto debe ascender el salario de todos aquellos profesionales por cuenta ajena que se vean obligados a trabajar en estas franjas horarias.

Un punto a tener en cuenta de la normativa es que, si la jornada laboral finaliza, por ejemplo, a las 22:30 horas, esos 30 minutos que forman parte del horario de trabajo nocturno deberán ser abonados con ese plus, aunque no se cumpla todo el horario.

Trabajar de noche no te hace nocturno

Es importante conocer que no todas las personas que trabajan en la noche tienen la consideración de trabajadores nocturnos. Esto es debido a que el Estatuto de los Trabajadores establece una condición para poder obtener este título.

Se considera que es un trabajador nocturno cuando su labor se desarrolla "en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, o bien, se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Uno de los puntos más destacados es la duración de la jornada, dado que la ley indica que la jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder las 8 horas diarias de promedio, tomando como referencia un periodo de referencia de 15 días.

Los nocturnos no pueden hacer horas extra

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias bajo ningún concepto, ya que supondría un mayor riesgo de sufrir sobrecarga, con consecuencias como alteraciones en el sueño o problemas de salud a largo plazo.

En la ley no está establecido el plus salarial por realizar estas horas, pues su cuantía varía en función de lo que se haya determinado por el convenio colectivo o, en su defecto, por lo negociado entre empresario y trabajador en el contrato.

En determinados casos existen ciertas excepciones en las que no se pagará un extra en el salario, como sucederá cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o bien haya acuerdo entre empresa y trabajador de compensar ese trabajo por descansos.

En todo caso, el empleador está obligado a garantizar la salud del trabajador, por lo que si detectan problemas de salud que pueden tener relación con el desempeño del trabajo en horario nocturno, el propio empleado tendrá el derecho de solicitar un puesto durante una jornada diurna.

Cuánto se paga el plus de nocturnidad

El plus de nocturnidad no tiene un importe fijo establecido por ley, ya que su cuantía depende de lo que se pacte en el convenio colectivo que sea de aplicación o en el contrato de trabajo. Sin embargo, hay una serie de criterios generales en base a los cuales se determina su cálculo y aplicación.

Para calcular el plus de nocturnidad, es posible que esté basado en un porcentaje de salario base del trabajador, y es la manera más común de que sea aplicado. En este caso, el porcentaje suele oscilar entre el 25% y el 30% del salario base por hora trabajada en horario nocturno, aunque puede variar en función del sector y convenio.

También se puede determinar una cantidad fija por hora trabajada. En algunos convenios colectivos se establece un importe fijo por hora nocturna trabajada, de manera que no se usa un porcentaje sobre el salario base como en el caso anterior. La cuantía puede variar en cada caso.

En algunos casos, el plus de nocturnidad se aplica como una cantidad fija por cada jornada completa trabajada en horario nocturno, en lugar de ser calculado por horas como en el caso anterior.

Una cuarta posibilidad es la compensación con descanso en lugar de dinero. En algunos convenios, en vez de suponer el pago adicional de dinero por esas horas de trabajo nocturnas, se compensa con descansos equivalentes a las horas trabajadas en horario nocturno.

En todo caso, existen una serie de factores que influyen en la cuantía del plus de nocturnidad, que son los siguientes:

  • Convenio colectivo: Es el principal argumento por el que están regulados tanto el importe como las condiciones del plus de nocturnidad.
  • Sector de actividad: En función del sector, los importes pueden variar, recibiéndose los pluses más importantes en algunos sectores como la hostelería, la sanidad o la seguridad.
  • Acuerdos individuales: Si el convenio no lo regula, empresa y trabajador pueden negociar el importe del plus de nocturnidad.
  • Tipo de contrato y jornada laboral: En algunos contratos ya se incluye la nocturnidad en el salario base, sobre todo en trabajos con turnos fijos de noche.