Sofía Auñón, asesora financiera.

Sofía Auñón, asesora financiera.

Estilo de vida

Sofía, asesora financiera, sobre heredar la casa de tus padres: "Crees que ganas patrimonio, pero pierdes dinero"

Según estudios recientes, más del 80% de los españoles desea dejar su herencia a sus hijos sin condiciones estrictas.

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Las herencias forman parte de la vida económica y familiar de millones de españoles cada año. Según los datos de organismos oficiales y estudios recientes, las transmisiones de viviendas por herencia han superado las 200.000 unidades en años recientes, manteniéndose en cifras récord y reflejando un incremento de más del 50% respecto a hace una década.

Para muchas familias, especialmente para quienes han cotizado toda su vida, la expectativa de heredar la vivienda familiar se percibe como una especie de seguro de vida o una planificación económica de cara a la jubilación. Se asume que cuando los padres falten, los hijos recibirán un activo que les aportará seguridad financiera o, incluso, liquidez si deciden venderlo.

Sin embargo, esta visión tradicional puede convertirse en un arma de doble filo si no se tienen en cuenta las implicaciones fiscales y patrimoniales de heredar una vivienda. Al ser el principal activo de muchas familias, concentra tanto valor como carga impositiva, lo que puede reducir notablemente el beneficio real. Así lo ha explicado la asesora financiera Sofía Auñón en sus redes sociales.

La realidad de las herencias inmobiliarias

La vivienda familiar es, con frecuencia, el activo más valioso del patrimonio de los padres y, por ello, el que mayor peso tiene dentro del proceso sucesorio.

Cuando un hijo recibe la casa directamente como herencia, no obtiene únicamente un inmueble, sino también la obligación de tributar por él en el Impuesto sobre Sucesiones, una carga que puede ser relevante incluso para familiares directos en función de la comunidad autónoma y de las reducciones aplicables.

El valor real del inmueble —particularmente si ha experimentado una revalorización importante por permanecer décadas en propiedad familiar— se toma como base imponible, lo que puede multiplicar la carga fiscal de una transmisión tradicional.

Sobre esa base gravable se aplican los tipos impositivos progresivos y, por tanto, cuanto mayor sea el valor acumulado por la revalorización, mayor puede ser el impuesto a pagar.

Además del impuesto de sucesiones, cuando el heredero decide vender esa vivienda en un momento futuro, se enfrenta a otro hecho fiscal considerable: el Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial, que grava la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión en el momento de la venta.

Si los padres vivieron muchos años en esa casa y esta se ha revalorizado considerablemente, esa plusvalía puede ser muy alta, lo que implicará una factura impositiva sustancial a la hora de vender.

En otras palabras, aunque aparenta que se "gana patrimonio", la tributación acumulada puede disminuir significativamente ese supuesto beneficio. Esta es la base de la reflexión de Sofía Auñón: la percepción de riqueza puede ocultar una carga fiscal real que reduce drásticamente el valor neto recibido.

Para mitigar ese impacto, Sofía propone una alternativa menos conocida, pero con potencial de eficiencia fiscal: la creación de un fondo o estructura legal en la que los padres mantienen la titularidad de la vivienda con usufructo vitalicio mientras siguen vivos, y el heredero queda nombrado como beneficiario del fondo.

Esta estrategia implica que legalmente los progenitores siguen siendo los propietarios con derecho de uso, pero se traza desde el inicio un plan sucesorio que minimiza la tributación en el momento de la transmisión y en una eventual venta posterior.

La lógica tributaria es que al diferir la transmisión plena del bien y estructurarla de forma anticipada, se puede reducir la base imponible y, por ende, la carga fiscal que tendría un proceso hereditario tradicional.

De forma simplificada, se evita que el beneficiario asuma de golpe un activo de alto valor y, por consiguiente, un impuesto proporcionalmente elevado. Este enfoque, según la asesora, puede favorecer la preservación de patrimonio intergeneracional.

Otra ventaja de esta configuración es que protege la vivienda familiar mientras los padres siguen vivos, ya que conservan todos los derechos de disfrute: pueden residir en ella, explotarla económicamente si así lo desean o tomar decisiones ordinarias sobre su uso.

Solo en el momento del fallecimiento se materializaría el cambio de titularidad completo hacia el beneficiario, con una fiscalidad más favorable en muchas jurisdicciones.

No obstante, esta propuesta no es una solución universal ni exenta de consideraciones complejas. Constituir y mantener un fondo o vehículo legal tiene costes de constitución y de asesoramiento profesional que deben ponderarse frente al ahorro fiscal esperado.

Adicionalmente, las normas fiscales sobre herencias y donaciones pueden cambiar de un año a otro y varían entre comunidades autónomas, por lo que lo que resulta conveniente en una región puede ser distinto en otra.

Es crucial que las familias analicen su propia situación —valor de la vivienda, expectativas de revalorización, edad de los padres, número de herederos y relaciones familiares— y cuenten con asesoría fiscal especializada antes de implementar estructuras de planificación sucesoria complejas.

Asimismo, hay casos en los que recibir la vivienda directamente en herencia sigue siendo la mejor opción, particularmente cuando se trata de la residencia habitual del heredero y este no tiene intención de venderla a corto o medio plazo.

En tales circunstancias, muchas comunidades aplican bonificaciones significativas para herencias de vivienda habitual que se mantienen durante años, reduciendo o incluso eliminando el impuesto de sucesiones si se cumplen ciertos requisitos.