Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico.

Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico. Europapress

Motor

La DGT cambia las normas: nuevos plazos de ITV con multas de 500 € para las autocaravanas en España

Se incorporan nuevos límites temporales al estacionamiento, las comunidades podrán elegir a través de sus ordenanzas municipales.

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La fiebre del caravaning no toca techo en España tras registrar un incremento del 185% desde el año 2015, según los datos oficiales publicados por la DGT este 16 de marzo, han confirmado que el parque de autocaravanas se ha disparado desde las 48.000 hasta rozar las 137.000 unidades.

Un incremento que comenzó con la pandemia al convertirse en una opción destacada en periodos vacacionales. Ayudada gracias a las incorporaciones normativas de algunos territorios como la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.

Con ello el organismo matiza los plazos de ITV, que varían dependiendo de si el vehículo es un autocaravana o un furgón vivienda, también conocido como camper.

Gráfico de el aumento de los vehículos.

Gráfico de el aumento de los vehículos. DGT

Las autocaravanas tipo M están exentas de pasar la ITV durante los cuatro primeros años, mientras que de los cuatro a los 10 años la revisión es bienal y cuando los superan, su revisión debe ser anual.

Por su parte, las furgonetas vivienda o cámpers, categoría N, las condiciones son bastante más estrictas, deben pasar la revisión anual hasta los 10 años y de forma semestral una vez pasada dicha antigüedad.

No respetar esta normativa conlleva riesgos económicos, ya que circular sin la ITV en vigor puede suponer multas de 200 a 500 euros, una obligación legal que el RACE recuerda que está vigente desde el año 1987.

Si se circula con la ITV caducada se considera una infracción grave que conlleva una sanción de 200 euros. Además, si se tiene un accidente en estas condiciones, el seguro no cubrirá los daños; el conductor tiene la obligación de reparar el error en un plazo máximo de dos meses.

Por otro lado, si su resultado ha sido negativo y aun así se circula, las sanciones ascienden a 500 euros, te inmovilizarán el coche, pudiendo llevarlo solo y directamente al taller en una grúa para pasar de nuevo la inspección.

Las nuevas instalaciones para caravanas deben proporcionar una serie de servicios, además de estar adecuadamente señalizadas. Para ello incorporan la señal S-128; se trata de un “punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”, como bien aclara la DGT.

Además, la normativa general permite a las autocaravanas estacionar en igualdad de condiciones que el resto de automóviles, pero la nueva instrucción aclara los límites de esta libertad.

Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, las administraciones locales pueden restringir el tiempo de aparcamiento y vetar la acampada en núcleos urbanos.

El objetivo de estas medidas es paliar los efectos negativos en la movilidad peatonal, la seguridad vial y la distribución de las plazas de aparcamiento disponibles.

Esta regulación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de marzo de 2018, que otorga a los ayuntamientos la facultad de limitar el tiempo de estacionamiento y prohibir la acampada en sus calles.

De esta forma, las administraciones locales pueden restringir la estancia de caravanas, autocaravanas y furgones vivienda en el casco urbano y sus alrededores, exceptuando únicamente aquellas áreas que la autoridad municipal haya habilitado específicamente para tal fin.