Control de alcoholemia de la  Guardia Civil de Zamora

Control de alcoholemia de la Guardia Civil de Zamora

Motor

La DGT autorizará a las empresas a hacer controles de alcohol y drogas a los conductores profesionales

El organismo que dirige Pere Navarro también quiere reducir el límite de alcoholemia para estos profesionales hasta los 0,2 gramos por litro en sangre.

Más información: Esta es la nueva etiqueta de la DGT que sorprenderá a los conductores y que pronto entrará en vigor

Publicada

La Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja en la elaboración de un marco legal para que las empresas puedan llevar a cabo controles de alcohol y drogas a los conductores profesionales.

Dicho marco legal, que dirige la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología, dependiente de la DGT, llega con retraso. Y es que se trata de una regulación contemplada en uno de los apartados de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, el cual daba un plazo de 24 meses para regular estos procedimientos.

La Ley entró en vigor el 21 de marzo de 2022 y ahora el organismo que dirige Pere Navarro ha iniciado los trámites para regular los procedimientos para la realización de controles iniciales, bien sean periódicos o aleatorios, según ha podido saber este periódico.

En la actualidad, los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera tienen una tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro o de 0,15 miligramos de alcohol por litro en aire espirado.

La DGT quiere aprobar un nuevo límite de la tasa de alcohol en sangre para los conductores profesionales en los 0,2 gramos por litro de alcohol en sangre. Es decir, sería la misma tasa límite para todo tipo de conductores.

Participantes en la nueva regulación

Ahora bien, el desarrollo de esta nueva regulación requerirá de varios actores. Entre los participantes institucionales estarían la propia DGT, la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

No obstante, la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología también podría contar con la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, dependiente del Ministerio de Sanidad, así como con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dependiente del Ministerio de Justicia.

En la elaboración del marco legal también se contempla la participación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Entre los agentes sociales, se contaría con los sindicatos, las asociaciones de transportistas de viajeros y de mercancías, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, así como otras asociaciones.

Ejemplo en otros países

La realización de pruebas de alcohol y drogas por parte de las empresas a los conductores profesionales se está llevando a cabo, de una forma más o menos estricta, en algunos países europeos.

Suecia, Reino Unido y Alemania cuentan con regulaciones estatales mínimas que ponen el acento en los convenios y acuerdos entre empresas y empleados. Eso sí, acotan estrictamente los sectores y condiciones de realización de los mismos, siempre muy justificados y sin permitir aleatoriedad.

Una línea más dura es la llevada a cabo por Italia y Polonia. Se trata de una regulación en su legislación laboral general. Ello obliga o da gran libertad para la realización de las pruebas con unos criterios amplios que permiten controles bastante frecuentes o aleatorios.

No obstante, pese a la estricta regulación en estos países, los dos cuentan con elevados indicadores de personas fallecidas en accidentes de tráfico.

Caso de España

Si en el término medio está la virtud, es aquí donde se quiere posicionar la DGT. Ello conllevaría regulaciones estatales con iniciativas empresariales o de forma conjunta de estos con los sindicatos.

Por ello, la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología considera que la mejor forma jurídica más adecuada es la articulación de un Real Decreto.

En él se regularían los procedimientos para la realización de controles durante el ejercicio de la actividad de los conductores profesionales, tanto de vehículos de transporte de viajeros como de mercancías.

En dicho proyecto de Real Decreto se incluyen unos criterios como un control inicial al comienzo de la relación laboral, controles periódicos con frecuencia anual y controles aleatorios, con criterios de selección de los conductores, así como un máximo anual de controles aleatorios a un conductor.

La DGT también considera la potencial aplicación de esta regulación a otros segmentos del sector del transporte.

Entre ellos destacan los conductores profesionales autónomos, así como a conductores profesionales del taxi o VTC (vehículos de transporte con conductor) y a conductores de empresas de mensajería, paquetería y delivery.