Un perro y un gato tumbados.

Un perro y un gato tumbados.

Mascotario

Eloi Sarrió, abogado, sobre la ley contra mutilar a los animales: "Las orejas sirven para proteger y la cola para expresarse"

El abogado animalista explica cuando entró en vigencia esta ley y cómo funciona esta práctica ilegal.

Más información: Los animales que se quedan fuera de la ley de bienestar: "Excluir a los más castigados no es legislar. Es mirar a otro lado"

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En la provincia de Salamanca, cuatro hombres fueron imputados por mutilar orejas y rabos a más de 50 cachorros de razas alano español y american bully. Los investigados intentaron justificar los delitos presentando certificados veterinarios que alegan lesiones previas en los animales.

Sin embargo, los agentes de la operación Ausis, llevada a cabo por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Salamanca, descubrieron que las fechas de los certificados no coincidían con las fechas reales de las operaciones, lo que añade el cargo de falsedad documental al maltrato animal.

No es un caso aislado. Esta práctica es activamente perseguida. Todavía hoy, las personas siguen perpetuando mutilaciones, especialmente cortando el rabo a los perros, con fines "estéticos", aunque la prohibición está vigente en España.

Según Eloi Sarrió, Abogado Animalista y Director de Aboganimal, la fecha clave de la prohibición a nivel nacional no se remonta a diez años, sino al 1 de febrero de 2018, cuando entró en vigor en España el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía.

1 de febrero de 2018

"Hace 10 años, en 2015, lo que ocurrió fue que España firmó el convenio, pero un convenio firmado sin ratificar no sirve para nada", explica Sarrió. "Una vez que un tratado entra en vigor en España, se convierte en ordenamiento interno".

La decisión de ratificarlo se adoptó formalmente el 23 de junio de 2017, pero su entrada en vigor, y, por tanto, su obligatoriedad en todo el territorio español, fue el 1 de febrero de 2018. Este periodo de espera supuso casi 30 años desde la firma original del acuerdo europeo.

"Desde 2018, no es una declaración ética que Europa aconseja que hagamos, es una norma". El corazón de la prohibición reside en el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, firmado en Estrasburgo en 1987.

Su artículo 10.1 prohíbe las intervenciones quirúrgicas que tengan como objetivo modificar la apariencia del animal o conseguir fines no curativos. Se mencionan cuatro tipos de operaciones prohibidas: el corte de cola (caudectomía), el de orejas (otectomía), el de las cuerdas vocales (devocalización) y la extirpación de uñas y dientes.

Indefensión perpetua

Aunque en ocasiones los propietarios justifican estas intervenciones por "comodidad" (como los cazadores que cortan la cola para evitar lesiones), el objetivo no curativo sigue predominando.

El abogado Sarrió subraya que estos órganos cumplen funciones esenciales para el animal: las orejas sirven para proteger y orientar, y la cola para comunicar y expresarse. Extirpar las uñas a un gato, por ejemplo, implica amputarle las primeras falanges y condenarle a la indefensión si escapa a la calle.

El Código Penal español, tras la reforma de 2015, reforzó la protección animal, y la amputación de cola y orejas por estética encaja en el tipo de maltrato que implica un menoscabo grave de la integridad del animal. "Y la gente que no quiere gastar dinero en un veterinario realiza estas mutilaciones de manera bárbaras"

El corte estético de las orejas y el rabo implica una intervención bajo anestesia, suturas y postoperatorio que provoca un daño grave injustificado, por lo que puede ser delito de maltrato animal.

Los veterinarios corruptos

Aunque los veterinarios tienen prohibido legal y deontológicamente realizar estas cirugías con fines estéticos, algunos profesionales corruptos se prestan a ellas, incluso cobrando más por un servicio ilegal.

Para justificar la operación prohibida, estos veterinarios emiten certificados falsos, inventando que el animal tenía una lesión, un cáncer o cualquier otra razón clínica inexistente.

"Sin embargo, no solo incurre en maltrato y falsedad documental, sino que se arriesga a ser sancionado e inhabilitado por su colegio profesional", advierte Sarrió.

Una vez que el Convenio fue ratificado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (Boe), se convirtió en una norma jurídica de obligado cumplimiento. "Las normas de los tratados válidamente celebrados y publicados prevalecen sobre cualquier otra norma interna, salvo la Constitución, en caso de conflicto," afirma Sarrió, citando la Ley 25/2014.

Murcia, la primera legislación

Esto significa que ninguna ley autonómica o reglamento puede autorizar válidamente lo que el Convenio prohíbe expresamente. A pesar de que la prohibición total entró en vigor en 2018, algunas comunidades autónomas se adelantaron a la normativa estatal.

Entre 1990 y 2016, siete CCAA implementaron regímenes de prohibición o restricción severa de estas mutilaciones. Las primeras legislaciones a menudo eran "muy rudimentarias".

Por ejemplo, en sus textos originales, algunas leyes solo castigaban las mutilaciones realizadas sin control veterinario. La Comunidad de Murcia fue la primera en introducir una prohibición clara y explícita contra la estética.

No fue hasta más tarde que la redacción legal evolucionó, como en la Comunidad Valenciana, cuya ley fue modificada a finales de 2009 para añadir una frase clave: "En ningún caso se considerará causa justificada la estética".