No hay mejor ventaja comparativa para un país que presumir de disponer de una situación de plena seguridad jurídica para sus administrados y que las leyes se apliquen con rigor, justicia y equidad. De nada sirve que haya empresarios dispuestos a arriesgar su patrimonio, talento, tecnología, capital financiero etc., si un ciudadano no puede prever razonablemente cuáles serán las consecuencias jurídicas de sus actos.
La seguridad jurídica no es un concepto etéreo reservado a conspicuos juristas. Es algo mucho más sencillo: saber a qué atenernos. Que las reglas sean conocidas, razonablemente estables y, sobre todo, que se apliquen a todos de manera previsible e igualitaria. En ese sentido nuestra Constitución propone el principio de legalidad y prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, otra cosa es que se consiga...
Desde Montesquieu sabemos que la división de poderes constituye una de las claves de bóveda de cualquier Estado de Derecho. Grosso modo, el legislativo legisla, el Ejecutivo gobierna y administra y el Poder Judicial juzga y hace ejecutar lo juzgado.
Los jueces, naturalmente, deben interpretar las normas para poder aplicarlas, pero una cosa es interpretar la ley y otra muy distinta sustituir al legislador o hacerle decir a la norma aquello que difícilmente cabe dentro de su tenor y finalidad. La propia Constitución establece que jueces y magistrados son independientes y están sometidos únicamente al imperio de la ley.
La ley nos podrá gustar más o menos. Podremos considerarla injusta, inoportuna e incluso absurda, pero mientras esté vigente, la ley es la ley y todos debemos acatarla. Esas son las reglas de la democracia.
Ciertamente, me preocupa la torsión que a veces se produce en la aplicación de determinadas normas. Una cosa es aplicar la ley con rigor y otra utilizar todos sus vericuetos hasta convertir un procedimiento en una carrera de obstáculos para quien pretende ejercer legítimamente un derecho.
Nuestro Código Civil contempla incluso el fraude de ley cuando se realizan actos al amparo formal de una norma persiguiendo un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él.
No pretendo afirmar, naturalmente, que cualquier resolución administrativa desfavorable al ciudadano constituya per se un fraude de ley. Sería una temeridad y una injusticia. Pero cuando aparecen en escena el silencio administrativo y sus distintos efectos, la desigual trascendencia de los plazos para el recurrente y para la Administración, las exigencias formales, los trámites y las sucesivas cargas procesales, es entonces cuando surge una pregunta incómoda: ¿en qué momento la ley, concebida como garantía del administrado frente al poder, comienza a convertirse en una formidable barrera para defenderse de él?
Pongamos como ejemplo dos Administraciones que no suelen andarse con chiquitas. Me refiero a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Cuántos empresarios y ciudadanos han presentado alegaciones ante un requerimiento convencidos de tener razón y casi siempre se la quitan de entrada.
Aquí aparece la sombra del aforismo solve et repete: primero pague y después discuta. Ciertamente, nuestro ordenamiento tributario actual permite recurrir y solicitar la suspensión de la ejecución, aunque en determinados supuestos obtenerla exige aportar las garantías legalmente previstas. Después vendrá el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y, llegado el caso, la jurisdicción contencioso-administrativa.
A priori, formalmente todo funciona y es la legalidad, ya que hay procedimientos, plazos, garantías y recursos. Pero ¿qué ocurre para que finalmente se reconozca el derecho de un ciudadano y haya tenido que transcurrir años?
El tiempo juega a favor de una Administración que permanece y, a contrario sensu, el particular asume minutas de abogados, asesores, avales, intereses y, sobre todo, el coste de oportunidad que conlleva el tiempo perdido. ¿A esta situación podemos llamarle seguridad jurídica?
Y todavía resulta más desalentador cuando el administrado tiene la sensación de que el funcionario de turno mantiene su criterio hasta el final porque sabe que enfrente existe alguien que deberá arrostrar un largo peregrinaje administrativo para demostrar que tenía razón.
El poder público no debería tener como objetivo ganar al ciudadano. Su obligación es aplicar la ley con objetividad. La Administración está al servicio del interés general, no al servicio de sí misma.
Y hablando de seguridad jurídica, resulta imposible soslayar un fenómeno que ha provocado un importante desasosiego entre muchos propietarios, me refiero a la ocupación ilegal de inmuebles.
Nuestra Constitución reconoce expresamente el derecho a la propiedad privada en su artículo 33. Ciertamente, el mismo precepto establece que su función social delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. Pero una cosa es la función social de la propiedad y otra muy diferente convertir de facto al propietario particular en una suerte de servicio público de vivienda. Porque si la vivienda es de uno y alguien entra en ella sin su consentimiento, en ese caso porque necesita acudir a abogados, sufrir procedimientos y resoluciones judiciales para poder recuperar aquello que nunca dejó de pertenecerle.
Y qué decir del urbanismo. Que levante la mano el promotor, empresario o simple particular que no se haya encomendado alguna vez a todos los santos antes de presentar un expediente urbanístico ante determinadas administraciones, o incluso para acometer una simple reforma. A partir de ahí comienza un vía crucis por el que se tiene que enfrentar a una pléyade de funcionarios, técnicos, informes, requerimientos y subsanaciones.
Lo preocupante aparece cuando la Administración, pudiendo escoger dentro de la legalidad una interpretación razonable que facilite al peticionario el ejercicio de su derecho, parece poner toda su inteligencia precisamente en encontrar la más desfavorable.
Un país con un Estado de Derecho consolidado no es aquel en el que la Administración siempre gana. Tampoco aquel en el que una interpretación termina desdibujando lo que decidió el legislador, ni aquel en el que un ciudadano necesita una década para demostrar que tenía razón. Y mucho menos aquel en el que alguien tiene que pedir permiso a un juez para recuperar aquello que indubitadamente es suyo.
Seguridad jurídica es algo bastante más elemental: que las reglas sean claras, que el poder también esté sometido a ellas, que los derechos reconocidos puedan ejercerse realmente y que el ciudadano no tenga miedo de enfrentarse a la Administración cuando sabe que tiene razón.
Porque un derecho que solo existe sobre el papel y necesita años, recursos económicos y un interminable peregrinaje procesal para hacerse efectivo empieza a parecerse demasiado a otra cosa.