Fachada de la Ciudad de la Justicia de Málaga.

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Málaga. EP

Marbella

Rebajada la condena a un hombre por una agresión sexual en Marbella al no quedar acreditada la penetración

El TSJA reduce de ocho a tres años y nueve meses la prisión de Abdelali El K., pero mantiene la indemnización y la orden de alejamiento de nueve años

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Las claves

El TSJA ha rebajado de ocho a tres años y nueve meses la condena a un hombre por agresión sexual en Marbella, al no quedar acreditada la penetración.

El tribunal considera que no se pudo probar la consumación del acceso carnal, ya que la víctima mostró inseguridad y los informes forenses no hallaron evidencias concluyentes.

Se mantiene la prohibición de acercarse a la víctima durante nueve años, la inhabilitación para actividades con menores durante ocho años y nueve meses, y siete años de libertad vigilada.

El condenado debe indemnizar a la víctima con 860 euros por lesiones, 2.420 euros por terapia y 15.000 euros por daño moral, rebajando la cantidad inicial fijada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de ocho a tres años y nueve meses de prisión la pena impuesta a A. E. K., condenado por agredir sexualmente a una mujer en Marbella en abril de 2021. La Sala de lo Civil y Penal considera que no quedó "probado" que llegara a consumarse la penetración anal, como sostenía la Audiencia Provincial de Málaga, por lo que el delito se califica finalmente como agresión sexual en grado de tentativa.

Los hechos ocurrieron la noche del 3 de abril de 2021, cuando el acusado se encontraba en el domicilio de la víctima, con quien tomaba unas copas. Según la sentencia, él trató de besarla y, ante su negativa, la sujetó con violencia, la golpeó e intentó penetrarla, lo que le causó múltiples hematomas y lesiones que precisaron atención médica y dos días de hospitalización.

La Audiencia de Málaga lo condenó en abril de 2024 a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual con acceso carnal, además de imponerle nueve años de alejamiento, libertad vigilada y una inhabilitación especial para trabajar con menores. La defensa, sin embargo, recurrió la resolución alegando falta de credibilidad en el testimonio de la víctima y errores en la valoración de las pruebas.

El TSJA, por su parte, ha desestimado la mayoría de los motivos del recurso, pero modifica los hechos probados al concluir que no hay certeza sobre la consumación del acceso carnal. La propia víctima, según añade la resolución, mostró "inseguridad" sobre si llegó a producirse penetración, y los informes forenses no hallaron restos biológicos ni signos concluyentes de ello.

En consecuencia, el tribunal reduce la condena a tres años y nueve meses de prisión, mantiene la prohibición de acercarse a la víctima durante nueve años, la inhabilitación para actividades con menores durante ocho años y nueve meses y una medida de siete años de libertad vigilada tras la cárcel.

En el ámbito civil, A. E. K. deberá indemnizar a la víctima con 860 euros por las lesiones, 2.420 euros por los gastos de terapia y 15.000 euros por daño moral, cantidad que el TSJA rebaja desde los 30.000 fijados inicialmente. La sentencia, fechada el 16 de octubre de 2025, puede ser recurrida aún en casación ante el Tribunal Supremo.