Imagen de la Casona del Parque, sede del Ayuntamiento de Málaga.
Heredar la vivienda habitual en Málaga: nuevas bonificaciones de la plusvalía en transmisiones 'mortis causa'
Entra en vigor la reforma de la ordenanza de plusvalía para reforzar las bonificaciones al heredar la vivienda habitual, con descuentos de hasta el 95% en función de la convivencia, el valor catastral y el perfil del heredero.
Más información: Málaga reducirá la plusvalía por herencia hasta en un 37,5% en 2026 para no convivientes
El Ayuntamiento de Málaga activa oficialmente y de manera definitiva la modificación de tres ordenanzas clave del sistema fiscal municipal, tras concluir sin alegaciones el periodo de información pública abierto en enero.
Los cambios, publicados este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), serán efectivos mañana viernes. Los mismos afectan al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), a la tasa vinculada a la transmisión de quioscos en la vía pública y a las normas generales de gestión y recaudación de los ingresos de derecho público.
La reforma más sensible para la ciudadanía se concentra en la Ordenanza Fiscal número 5, que regula la plusvalía municipal.
El Consistorio reescribe el artículo 9, que recoge las bonificaciones en las transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del fallecido a favor de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, fijando un esquema más detallado según convivencia, colectivos vulnerables e importe del valor catastral.
En el caso de herederos que no hubieran convivido con el causante, se establece una bonificación del 37,5% de la cuota íntegra, siempre que el valor catastral de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Para quienes sí hayan convivido de forma ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, se fija una escala progresiva: bonificación del 95% hasta 100.000 euros de valor catastral, del 80% hasta 150.000 euros, del 70% hasta 200.000 euros, del 50% hasta 250.000 euros y del 25% para inmuebles que superen esa cifra.
Además, se prevé una protección reforzada para determinados colectivos que hayan convivido con el causante: pensionistas, personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, menores de 30 años, personas en situación de gran incapacidad y víctimas de violencia de género.
En todos estos supuestos, la bonificación será del 95% con independencia del valor catastral de la vivienda, siempre que los ingresos totales de la persona beneficiaria y de quienes convivan con ella no excedan de 1,7 veces el IPREM anual vigente a 14 pagas, con ajustes específicos en el cálculo para determinadas pensiones.
La ordenanza concreta también los requisitos comunes para disfrutar de estas bonificaciones. Entre ellos, no transmitir por negocio inter vivos el derecho adquirido durante los dos años siguientes a la adquisición, solicitar la bonificación en el plazo de seis meses (prorrogables por otros seis) y encontrarse al corriente de todas las obligaciones fiscales municipales cuyo periodo voluntario esté vencido, exigiéndose además la domiciliación bancaria de los tributos periódicos.
El incumplimiento del compromiso de no transmisión conllevará la pérdida del beneficio, la obligación de ingresar la parte del impuesto bonificado y los intereses de demora, debiendo el contribuyente comunicar la transmisión en el plazo de treinta días hábiles.
Quioscos
En paralelo, el Ayuntamiento aprueba una nueva redacción de la Ordenanza Fiscal número 9, que pasa a regular la tasa por la transmisión del título habilitante para la explotación de la vía pública o espacios libres abiertos al uso público mediante la instalación de quioscos.
La norma encuadra esta tasa en la potestad tributaria local prevista en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la vincula a la actividad administrativa de control de las transmisiones y subrogaciones de concesiones y autorizaciones demaniales de quioscos reguladas en la ordenanza específica de ocupación del dominio público.
El hecho imponible se define como la actuación municipal de verificación y autorización de la transmisión del título que permite explotar un quiosco en la vía pública o en espacios libres abiertos al uso público.
El sujeto pasivo será la persona física, jurídica o entidad que resulte beneficiaria de la transmisión del título habilitante, y la tarifa se fija en 577,92 euros por cada transmisión sometida a control municipal.
La ordenanza incorpora además un preámbulo donde se justifica la tasa en términos de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y detalla el procedimiento de gestión, el momento del devengo y el régimen de infracciones y sanciones.
El tercer bloque de cambios afecta a la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento. Se actualiza el régimen de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, precisando que deben ajustarse al Reglamento General de Recaudación pero con condiciones propias.
Por ejemplo, en período ejecutivo la solicitud debe comprender todas las deudas con recargo de apremio ordinario del 20%, mientras que las que solo tengan recargo ejecutivo del 5% o de apremio reducido del 10% quedan excluidas de aplazamiento.
La norma fija un plazo máximo de 60 meses para fraccionar deudas, con una tabla de referencia según el importe: hasta 6 plazos para deudas de hasta 100 euros, hasta 18 plazos hasta 1.500 euros, 24 plazos hasta 3.000, 36 hasta 6.000, 48 hasta 18.000 y 60 mensualidades para importes superiores, con una cuota mínima de 15 euros por plazo.
Se contempla también la posibilidad de establecer calendarios provisionales de pagos desde la presentación de la solicitud, cuya falta de cumplimiento puede servir de indicio de dificultades estructurales y motivar la denegación del fraccionamiento.
Por último, se reordena el cuadro de periodos de cobro en voluntaria para los principales tributos y tasas periódicas, como el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el IBI urbano, rústico y de características especiales, la tasa por ocupación de terrenos con cajeros automáticos, la tasa por entrada de vehículos, la prestación patrimonial por recogida de residuos ligada a actividades económicas, el IAE o las tasas de mercados, mercadillos, quioscos, mesas y sillas y toldos.
La ordenanza detalla mes a mes los plazos de ingreso, las fechas de cargo para recibos domiciliados y las opciones de flexipago para el IBI, con dos, cuatro o seis plazos previa solicitud.