Imagen de archivo del muelle 9 del puerto de Málaga.
Grave condena por fraude en el Puerto de Málaga: dos ingenieros y constructoras deberán resarcir 3,2 millones
La Audiencia Provincial impone penas de prisión e inhabilitación a dos exjefes técnicos por manipular mediciones y encarecer las obras del Muelle 9 y la Nueva Solución Sur. Obliga a Sando y Dragados, entre otras, a devolver el beneficio obtenido.
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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos exaltos cargos técnicos de la Autoridad Portuaria por falsear documentos y desviar millones en las obras de la Nueva Solución Sur y la primera fase del Muelle 9.
La resolución, dictada el 28 de noviembre de 2025, también hace responder económicamente a las grandes constructoras que integraban la UTE adjudicataria, como Sando y Dragados, al haber resultado beneficiadas del fraude.
Los condenados son J. P. G. de la F., ingeniero jefe del Departamento de Infraestructuras, y J. F. D., ingeniero técnico jefe de la División de Proyectos y Obras de la Autoridad Portuaria de Málaga. El tribunal los considera autores de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito de malversación de caudales públicos, por manipular la documentación técnica y económica de la obra para inflar artificialmente los costes.
Ambos aceptaron los hechos en el juicio, lo que, unido a la dilación del procedimiento (iniciado en 2012 y llevado a juicio en 2025), permitió aplicar una atenuante. La Sección Primera les impone a cada uno 1 año y 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público, además del pago de las costas procesales por mitad.
Un sobrecoste millonario
El fraude ahora sentenciado se produjo en unas obras que fueron adjudicadas a finales de los 90 por cerca de 28,3 millones de euros tras una baja de licitación del 23,66%.
La operación contemplaba la construcción de un nuevo muelle de contenedores, varios diques de abrigo y dragados a gran profundidad para permitir la operativa de grandes buques.
Según el fallo, los ingenieros alteraron las mediciones en tres grandes bloques. Por un lado, se certificó un volumen de dragado de más de 1,73 millones de metros cúbicos cuando en realidad se habían extraído unos 1,33 millones; se duplicó el volumen de escollera pesada aparentemente vertida en las banquetas de los diques, y se exageró la profundidad y el material de la banqueta bajo el Muelle 9.
Solo en ejecución material, el tribunal cifra en unos 4 millones de euros el perjuicio para la Autoridad Portuaria, sin contar los incrementos por gastos generales, beneficio industrial, actualización de precios y la baja de licitación.
Al tiempo, se menciona la aprobación de un proyecto modificado, redactado en 2001, que incrementó el presupuesto en unos 2,8 millones con la supuesta justificación de problemas geotécnicos en el lecho marino y la necesidad de sustituir el material previsto por escollera sin clasificar, más cara.
La Audiencia concluye que las banquetas ya estaban prácticamente terminadas, por lo que el modificado sirvió de cobertura formal para subir precios.
En 2003, una vez terminadas y recepcionadas provisionalmente las obras, los acusados redactaron el proyecto de liquidación final, aumentando de nuevo los volúmenes de dragados y escollera respecto a los datos reales y a las batimetrías existentes, e introduciendo esas cifras infladas en los planos y cuadros de precios.
El documento fue aprobado por los órganos de dirección del Puerto, que no detectaron las manipulaciones, y dio lugar a una última certificación por más de 2,2 millones y a una liquidación total superior a 30,9 millones de euros.
Indemnización y empresas responsables
En materia de responsabilidad civil, la sentencia ordena que los ingenieros condenados indemnicen conjunta y solidariamente a la Autoridad Portuaria con 3.226.544 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales desde la liquidación provisional y con el interés procesal correspondiente.
El tribunal asume la cifra pedida por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado como mínimo perjuicio acreditado, sobre el que además deben añadirse los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial, actualización de precios y la aplicación de la baja de licitación.
La resolución declara, además, la responsabilidad civil a título lucrativo de las empresas que integraban la UTE NOVASUR, al considerar que se beneficiaron sin causa legítima del incremento fraudulento del coste de la obra.
En concreto, Sando, Construcciones Especiales y Dragados, así como Grupo Dragados, que deberán responder solidariamente frente a la Autoridad Portuaria hasta el límite del beneficio obtenido, cifrado, según su participación, en un 32%, 12% y 36%, respectivamente sobre la suma fijada, con intereses y conceptos asociados.
La cuarta empresa de la UTE queda fuera de este pronunciamiento al haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con el puerto.
Pese a la gravedad de los hechos, las acusaciones públicas y la propia sentencia no se oponen a que se suspenda la ejecución de la pena de prisión, al no constar antecedentes penales y dada la fecha de los hechos, siempre que los condenados no vuelvan a delinquir en un plazo de tres años y cumplan el compromiso de ir satisfaciendo la responsabilidad civil en función de su capacidad económica. El tribunal remite a la fase de ejecución la concreción de ese plan de pagos.