La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz Shutterstock

Economía

Entró en vigor: "El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días para atender una urgencia familiar"

Se trata de un beneficio reconocido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Más información: Confirmado por ley: "El trabajador tiene derecho a pedir hasta 3 años de excedencia para cuidar de sus hijos"

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Las claves

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Los trabajadores en España tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días al año para atender urgencias familiares, según el Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso permite ausentarse del trabajo sin perder salario por motivos familiares imprevistos, como enfermedades o accidentes que requieran atención inmediata.

El permiso puede disfrutarse por horas o días completos, según la duración de la urgencia, y cubre tanto familiares como personas convivientes.

La empresa puede pedir justificantes de la urgencia, y los convenios colectivos pueden ampliar el derecho, pero nunca reducirlo por debajo del mínimo legal.

Las personas trabajadoras en España cuentan con un permiso retribuido de hasta cuatro días al año para hacer frente a una urgencia familiar. Se trata de un derecho reconocido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, incorporado por una Directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Este permiso permite ausentarse del trabajo sin perder el salario cuando sea necesario atender una situación imprevista relacionada con un familiar o con una persona conviviente que requiera atención inmediata.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el permiso podrá disfrutarse cuando existan motivos familiares urgentes derivados de una enfermedad o de un accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

No es necesario que el familiar permanezca hospitalizado. Lo determinante es que exista una situación de urgencia que requiera la atención directa del trabajador.

Motivos de ausencia

-Un hijo que enferma de forma repentina y necesita ser atendido.

-Un padre o una madre que sufre una caída o un accidente.

-Un conviviente que requiere asistencia inmediata tras un problema de salud.

La normativa reconoce un máximo de cuatro días retribuidos al año. Además, estos días pueden disfrutarse por horas o por jornadas completas, lo que permite adaptarlos a la duración real de la urgencia.

Por ejemplo, si la atención solo requiere unas horas, el trabajador no está obligado a consumir un día completo de permiso.

Este derecho protege tanto la atención a familiares como a personas que convivan con el trabajador.

Aunque la ley no establece un listado cerrado en este apartado, el objetivo del permiso es facilitar la conciliación cuando una persona del entorno familiar o convivencial necesita asistencia inmediata debido a una enfermedad o un accidente.

Durante el disfrute de este permiso el trabajador mantiene su salario, por lo que la empresa no puede descontar esos días de la nómina siempre que se cumplan los requisitos legales.

Permiso por ley

No se trata de vacaciones ni de días de asuntos propios, sino de un permiso específico previsto en la legislación laboral.

Como ocurre con otros permisos laborales, la empresa puede solicitar que el trabajador acredite la existencia de la urgencia que ha motivado la ausencia.

La forma de justificarla dependerá del caso concreto y puede incluir informes médicos, justificantes de asistencia sanitaria u otra documentación que demuestre la necesidad de atender la situación familiar.

El permiso de cuatro días constituye un mínimo legal. Esto significa que los convenios colectivos o los acuerdos de empresa pueden ampliar este derecho, ofreciendo más días o condiciones más favorables para los trabajadores.

En cualquier caso, ninguna empresa puede establecer condiciones menos beneficiosas que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.