Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España
Confirmado por ley: se considera trabajo a distancia cuando al menos el 30% de la jornada se realiza en remoto
Este criterio está recogido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y que constituye el marco normativo de referencia en la materia.
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¿Qué empleados se consideran teletrabajadores? La legislación española es clara al respecto: se entiende que existe trabajo a distancia regular cuando este se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Este criterio está recogido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y que constituye el marco normativo de referencia en la materia. Por debajo de ese porcentaje, el trabajo remoto se considera ocasional o esporádico, y no exige acuerdo con todos los requisitos legales.
Cruzar la barrera del 30% activa una serie de obligaciones formales. Se requiere la formalización de un acuerdo de teletrabajo por escrito cuando el trabajo a distancia supera el 30% de la jornada laboral durante un período de referencia de tres meses.
Ese documento debe recoger aspectos como el inventario del equipamiento, los gastos y su compensación, el horario de trabajo, la distribución entre jornada presencial y remota, el lugar de teletrabajo y los plazos de reversibilidad.
La norma también se aplica a los modelos híbridos. Esto incluye los modelos mixtos, cada vez más extendidos, en los que se combinan días presenciales con trabajo desde casa.
Uno de los principios fundamentales de la ley es que teletrabajar no puede suponer una rebaja de condiciones. Los trabajadores a distancia tienen las mismas condiciones que los presenciales en cuestiones como salario, jornada o descanso.
Además, el sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluirá el momento de inicio y finalización de la jornada.
La ley establece un principio de doble voluntariedad. Es voluntario para ambas partes: ni empresa ni trabajador pueden imponerse el teletrabajo unilateralmente. Cualquiera de las partes puede revocar el acuerdo con un preaviso mínimo de 30 días naturales.
La empresa está obligada a cubrir los gastos derivados del teletrabajo, como internet, electricidad o equipos necesarios.