La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Imagen de archivo

Economía

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a 1 día de permiso retribuido por mudanza

El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo común para todos los trabajadores, mientras que los convenios colectivos pueden mejorar esas condiciones.

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Las claves

La ley española reconoce un día de permiso retribuido por mudanza del domicilio habitual para todos los trabajadores.

El permiso está regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y requiere aviso previo y justificación documental del traslado.

Algunos convenios colectivos pueden ampliar este derecho hasta dos días laborables, dependiendo de las condiciones del traslado.

El permiso solo aplica para mudanzas del domicilio habitual, no para segundas residencias o estancias temporales.

En España, cambiar de casa abre la puerta a un derecho laboral que muchas personas desconocen: el permiso retribuido por mudanza. Este permiso está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y garantiza, como mínimo, un día libre pagado cuando el trabajador traslada su domicilio habitual.

La ley estatal fija un suelo mínimo común para todos los trabajadores, mientras que los convenios colectivos pueden mejorar esas condiciones. El permiso por mudanza se regula en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del capítulo dedicado a los descansos y permisos retribuidos.

En ese listado de supuestos se incluye, junto a otros como el matrimonio, el fallecimiento de familiares o las hospitalizaciones, el “traslado del domicilio habitual” como causa que justifica la ausencia del trabajo con derecho a salario.

La redacción vigente establece que la persona trabajadora puede ausentarse “un día por traslado de su domicilio habitual”, siempre que exista aviso previo y justificación. Ese día tiene carácter retribuido: se considera como tiempo de trabajo efectivo, de modo que la empresa no puede descontarlo del salario ni computarlo como vacaciones, ni exigir que se recupere posteriormente.

Este es el único mínimo legal que el Estatuto garantiza para todos los trabajadores por cuenta ajena, con independencia del sector o de la comunidad autónoma en la que trabajen.

Sin embargo, numerosos convenios colectivos amplían el derecho mínimo. Así, mientras la ley estatal habla de 1 día, muchos convenios sectoriales o de empresa reconocen 2 días laborables de permiso retribuido cuando el trabajador cambia de domicilio.

En algunos casos, esos 2 días se condicionan a que la mudanza implique un cambio de municipio o incluso de provincia o comunidad autónoma. En otros, se conceden aunque el traslado sea dentro de la misma ciudad, siempre que afecte al domicilio habitual.

El disfrute del permiso no es automático. El Estatuto condiciona el derecho a dos elementos clave: el aviso previo y la justificación del traslado. En la práctica, esto se traduce en que el trabajador debe informar a la empresa con antelación razonable de la fecha en la que se ausentará para realizar la mudanza.

En cuanto a la justificación, las empresas suelen exigir algún documento que acredite el cambio de domicilio habitual. Entre los más habituales figuran el contrato de alquiler, la escritura de compraventa de la vivienda, un certificado de empadronamiento o incluso el justificante de alta de suministros.

Otro matiz importante es que el Estatuto habla de “domicilio habitual”. Esto excluye, en principio, las mudanzas relacionadas con segundas residencias, casas de vacaciones o estancias temporales. Si un trabajador se traslada durante el verano a una vivienda en la playa, pero su residencia oficial y habitual no cambia, no estaría amparado por este permiso.

La empresa no puede negar el derecho al permiso cuando concurren los requisitos legales: traslado del domicilio habitual, aviso previo y justificación razonable. Tampoco puede descontar el día del salario, transformarlo en vacaciones obligatorias o exigir que se “recupere” con horas extra no pagadas.