Fotografía de la entrada de la oficina de prestaciones del SEPE. Europa Press
Confirmado por expertos en derecho laboral: "Si te despiden, tienes hasta 6 horas retribuidas para buscar otro empleo"
Recogido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, suele pasar desapercibido en los ceses por causas económicas, organizativas o productivas.
Más información: Inmaculada Jurado, abogada laboralista: "Firmar 'conforme' en tu despido puede costarte dos años de indemnización"
Pocos trabajadores conocen los derechos que les corresponden cuando reciben una carta de despido. Desde el preaviso y las horas retribuidas para buscar empleo, hasta la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo incluso si se impugna la decisión.
La abogada laboralista Inmaculada Jurado, de PwC, advierte de que este desconocimiento puede tener consecuencias económicas importantes y que muchos empleados "firman sin saber lo que realmente les corresponde".
"Ante un despido por causas objetivas, muchas personas ignoran que tienen derecho a 15 días de preaviso o, si no se concede, a su compensación en salarios, además de 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo durante ese periodo", explica Jurado.
Este derecho, recogido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, suele pasar desapercibido en los ceses por causas económicas, organizativas o productivas, a pesar de ser obligatorio.
La abogada recuerda también que el derecho a la prestación por desempleo no depende del resultado de una demanda: “"La situación legal de desempleo nace desde la propia extinción, incluso si se impugna el despido, por lo que puede solicitarse la prestación sin esperar al resultado del proceso". Es decir, el trabajador no tiene que esperar a que un juez se pronuncie para poder cobrar el paro.
En los despidos disciplinarios, Jurado destaca que las empresas deben respetar el trámite de audiencia previa. "El trabajador tiene derecho a ser escuchado y a presentar alegaciones antes de que la empresa adopte la decisión, salvo supuestos excepcionales de inexigibilidad. Su omisión es un defecto formal relevante que puede conducir a la improcedencia", señala.
Además, recalca que los errores formales en el despido son frecuentes y pueden cambiar por completo su calificación.
Por eso, Jurado insiste en la importancia de no firmar sin asesoramiento y de revisar cada detalle del documento. "En la práctica, los tropiezos más comunes se concentran en cómo se firma y qué se comprueba. El primero es rubricar el documento ‘conforme’ en lugar de ‘recibí, no conforme’, lo que podría complicar después cualquier reclamación. También es frecuente no pedir que esté presente la representación legal de las personas trabajadoras en el acto de firma", explica.
Conocer estos derechos, asegura la abogada, puede marcar una gran diferencia en el resultado económico y legal de un despido. "Cuando no se cumplen con rigor las exigencias del Estatuto de los Trabajadores —causas, forma y plazos—, la improcedencia es frecuente", afirma Jurado.