Inmaculada Jurado, abogada laboralista de PwC.

Inmaculada Jurado, abogada laboralista de PwC.

Economía

Inmaculada Jurado, abogada laboralista: "Firmar 'conforme' en tu despido puede costarte dos años de indemnización"

Los errores más comunes al firmar un finiquito o una carta de despido, según la abogada, se concentran en cómo se firma y qué se comprueba.

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Aceptar un despido sin revisar la documentación o sin asesoramiento legal puede suponer una pérdida económica de decenas de miles de euros. Muchas personas firman su carta o su finiquito con la palabra 'conforme' sin saber que ese gesto puede tener consecuencias negativas. Así lo advierte la abogada laboralista de PwC Inmaculada Jurado, que advierte que pueden llegar a perderse hasta 24 mensualidades de indemnización.

Según Jurado, firmar ‘conforme’ o un finiquito/acuerdo sin reservas puede dificultar la impugnación y, en la práctica, "equivaler a renunciar a la calificación de improcedencia y a la diferencia entre 20 y 33 días por año —y a los topes superiores— que legalmente podría corresponder".

La abogada afirma que en la práctica una parte sustancial de los casos termina en improcedencia por dos vías: reconocimiento en conciliación administrativa para evitar juicio, o sentencia por defectos formales y/o falta de acreditación de la causa. "La experiencia procesal confirma que, cuando no se cumplen con rigor las exigencias del Estatuto de los Trabajadores —causas, forma y plazos—, la improcedencia es frecuente", detalla.

La pérdida económica más habitual aparece cuando se acepta la indemnización propia del despido por causas objetivas, es decir, 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Ese importe se calcula tomando el salario regulador diario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, multiplicándolo por 20 días por cada año de servicio —prorrateando los períodos inferiores al año— y aplicando el tope de un año de salario.

"Si el cese no está correctamente justificado o incurre en defectos, la calificación adecuada puede ser la de despido improcedente, cuya indemnización es, con carácter general, de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades”, explica.

Entre los defectos más habituales que pueden dar lugar a la improcedencia, Jurado menciona tanto los formales como los de fondo. Entre los primeros cita "las cartas genéricas, no poner a disposición la indemnización en el mismo acto en los despidos objetivos o la ausencia de trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios". Entre los segundos, "las causas económicas no acreditadas, la inexistencia de bajo rendimiento o las sanciones desproporcionadas".

Los errores más comunes al firmar un finiquito o una carta de despido, según la abogada, se concentran en cómo se firma y qué se comprueba. "El primero es rubricar el documento ‘conforme’ en lugar de ‘recibí, no conforme’, lo que podría complicar después cualquier reclamación", señala.

También es frecuente, dice, "no pedir que esté presente la representación legal de las personas trabajadoras en el acto de firma (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores)".

En los ceses por causas objetivas, "otro fallo clásico es no verificar que la indemnización de 20 días por año esté efectivamente puesta a disposición en el mismo momento de la entrega de la carta (artículo 53.1.b del Estatuto)".

Además, añade, "se aceptan cláusulas de renuncia genérica de derechos y no se revisan con detalle los importes del finiquito: salarios pendientes, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias u horas extra".

En el plano fiscal, advierte de que “cerrar acuerdos privados sin homologación en SMAC/CMAC o sin resolución judicial puede convertir en tributable una parte que, de haberse reconocido formalmente, estaría exenta”.

La diferencia entre un despido objetivo y uno improcedente no es menor. La ley garantiza, si el despido es objetivo procedente, 20 días por año con tope de 12 mensualidades, mientras que para los despidos calificados como improcedentes —ya sean por causas objetivas o disciplinarias— la indemnización asciende a 33 días por año con tope de 24 mensualidades. En la práctica, esto puede suponer decenas de miles de euros para el trabajador.