Las papeletas.

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Carnaval

Esta es la fecha para las elecciones al Patronato del Carnaval de Málaga: quién puede votar y cómo

El proceso arranca oficialmente el 2 de marzo con la creación del censo electoral y el registro de personas con derecho a voto, trámite que se prolongará hasta el 5 de abril.

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Las claves

Las elecciones al Patronato del Carnaval de Málaga serán el 10 de mayo y estarán reguladas por un nuevo Reglamento Electoral Participativo.

Podrán votar mayores de edad inscritos en el censo electoral, incluyendo participantes activos, personas vinculadas y aficionados miembros de asociaciones reconocidas.

Las candidaturas deberán presentarse con al menos tres años de trayectoria, aval de 25 personas por miembro y dentro del plazo establecido tras la publicación del censo definitivo.

El proceso de votación será libre, directo y secreto, y la proclamación de los electos se hará tras concluir el periodo de recursos del calendario electoral.

La Fundación Ciudadana del Carnaval de Málaga ya ha puesto día en el calendario. El próximo 10 de mayo se celebrarán las elecciones al Patronato del Carnaval de Málaga, donde los carnavaleros deberán elegir al equipo que siga la estela que ha dejado el liderado por Luis Bermúdez hasta el último carnaval.

La cita electoral se enmarca en el nuevo Reglamento Electoral Participativo, recientemente aprobado por la Fundación, que regula por primera vez de forma detallada la elección democrática del órgano rector. La votación será libre, directa y secreta, y permitirá que carnavaleros, participantes y perfiles acreditados del entorno de la fiesta puedan elegir a quienes dirigirán el futuro del Carnaval.

Un calendario ya definido

El proceso arranca oficialmente el 2 de marzo con la creación del censo electoral y el registro de personas con derecho a voto, trámite que se prolongará hasta el 5 de abril.

Entre el 6 y el 12 de abril se abrirá el periodo de revisión del censo, tras el cual comenzará la fase de candidaturas, que podrán presentarse del 13 al 26 de abril.

La revisión de las listas se realizará del 27 de abril al 3 de mayo, quedando los días 4, 5 y 6 de mayo reservados para alegaciones. Concluido ese procedimiento, el 10 de mayo será la jornada decisiva en la que el sector elegirá al nuevo Patronato.

Quién vota

Cada persona tendrá derecho a un único voto. Podrán votar las personas mayores de edad inscritas en el Censo Electoral del Carnaval que cumplan alguno de los siguientes perfiles:

A) Participantes activos
• Haber participado al menos dos años en el COAC en los últimos diez años.
• Haber participado al menos dos años en concurso oficial de animación, drag o dioses (diseñadores/modelos) en los últimos diez años.

B) Personas vinculadas
Miembros o fundadores del Patronato.
Colaboradores acreditados (conferenciantes, jurado, etc.).
Pitos de Oro y Carnavaleros de Oro.
Pregoneros/as.
Carnavaleros/as con trayectoria reconocida.
Técnicos y profesionales vinculados a la organización (fotógrafos, prensa acreditada, regidor, etc.).

C) Aficionados
• Inscritos en la Asociación de Carnavaleros Malagueños o en ASAF.
• Cada asociación dispondrá de un voto por cada 50 personas asociadas, ejercido por su representante.

Quién puede presentarse

Podrán ser candidatos quienes cumplan los siguientes requisitos:
• Tener al menos tres años de trayectoria acreditada en el Carnaval.
• Presentar candidatura por escrito en el plazo establecido.
• Aportar un aval mínimo de 25 personas por cada miembro de la candidatura, sin repeticiones.
• Cada persona solo podrá avalar a un único miembro de una candidatura.

El plazo de presentación, según han informado desde la Fundación, será de 15 días naturales desde la publicación del censo definitivo. Tras revisión y posibles subsanaciones, la Junta Electoral proclamará la lista definitiva de candidatos.

El nuevo reglamento establece un sistema de elección basado en el voto libre, directo y secreto de las personas con derecho a sufragio, garantizando así la legitimidad democrática del proceso. La designación de los miembros se resolverá por mayoría simple o absoluta, según corresponda en cada caso, y la proclamación definitiva de los candidatos electos se realizará una vez concluido el periodo de recursos previsto en el calendario electoral. La toma de posesión tendrá lugar en la primera reunión que se celebre tras dicha proclamación oficial.