Imagen de archivo del Parque de Atracciones Tívoli.

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Benalmádena

El TSJA confirma el expediente de extinción colectiva de contratos de trabajadores de Tívoli

El alto tribunal andaluz rechaza el recurso planteado por el comité de empresa, que consideraba que existían causas para la nulidad.

1 febrero, 2024 20:17

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga por la que se acordó estimar la solicitud del administrador concursal de la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la plantilla del Parque de Atracciones Tívoli en la localidad malagueña de Benalmádena, cerrado desde 2020.

La resolución del juzgado de lo Mercantil fue recurrida por el comité de empresa, al considerar, entre otros argumentos, que existían causas para la nulidad, como la falta de competencia de la jurisdicción mercantil y defectos de contenido y pronunciamiento por sucesión de empresas distintas a la que estaba en concurso de acreedores.

Ahora, el TSJA señala que el Juzgado de lo Mercantil "es competente para sustanciar el expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo de los trabajadores de la aquí concursada", aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó esa competencia.

Asimismo, concluye que "no concurre irregularidad alguna en la sustanciación del período de consultas del citado expediente, al no mediar indicios de los que siquiera inferir la existencia de otras entidades que conformaran una unidad de empresas con la concursada".

Además, considera que "no se dan los presupuestos exigidos para apreciar el fenómeno de la sucesión de empresas", apuntando que "si bien en 2007 se vendieron por Cipasa a la entidad Tremon", la posesión efectiva de tales bienes e instalaciones "fue finalmente otorgada por sentencia en 2017, aunque no fue firme hasta septiembre de 2021".

En ese momento, indica, "Cipasa había cesado por completo y de manera definitiva la actividad del indicado con mucha anterioridad", apuntando que el parque "permanecía completamente cerrado y sin actividad alguna desde abril de 2020 --al tiempo de iniciar un ERTE la plantilla del mismo--", por lo que rechaza que se pueda considerar "una unidad productiva susceptible de ser explotada cuando en enero de 2022 se ofertó a la nueva adquirente hacerle entrega de los elementos existentes para la explotación del mismo".

El TSJA incide en que la cesión de derechos entre empresas fue concertado en septiembre de 2021; "esto es, habiendo transcurrido un año y medio desde el cese de actividad del parque de atracciones, con lo que en nada afectaría a la invocada existencia de sucesión de empresas".

En consecuencia, y por estos argumentos, la Sala no ve vulneración normativa y entiende que "no cabe adoptar otra decisión que la de desestimar el recurso, con correlativa confirmación de la resolución recurrida".