Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Gabriel Luengas / Europa Press

Málaga

Está en vigor: el trabajador puede pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar a su hijo

Este derecho puede disfrutarse de forma fraccionada, según el Estatuto de los Trabajadores.

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El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una excedencia de hasta tres años por cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento.

Es un derecho individual que no requiere antigüedad previa en la empresa y que se puede disfrutar de forma continua o fraccionada.

Durante el primer año se reserva el mismo puesto de trabajo y todo el periodo cotiza a efectos de prestaciones de la Seguridad Social.

En 2025 se registraron más de 54.000 excedencias por este motivo, consolidándose como una opción clave para la conciliación.

Tener un hijo obliga a reorganizar por completo la vida familiar y laboral. Por ello, la norma laboral española contempla una excedencia por cuidado de hijos, que permite a cualquier trabajador suspender su contrato hasta tres años por este motivo.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce una excedencia de duración no superior a tres años para cuidar a cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, y el plazo se cuenta desde el nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa. El límite se aplica por cada hijo: el nacimiento o la adopción de un nuevo menor genera un nuevo derecho a solicitar una excedencia específica.

Se trata de un derecho individual, de modo que cualquier trabajador que cumpla los requisitos puede solicitarla, con independencia de que otras personas de su entorno también lo hagan. Además, puede disfrutarse de forma fraccionada, así que es posible repartir los tres años en varios periodos.

A diferencia de la excedencia voluntaria ordinaria, no exige antigüedad mínima. La empresa está obligada a concederla siempre que se cumplan las condiciones legales, y es el trabajador quien decide la duración dentro de ese límite al presentar la solicitud.

Durante la excedencia, el trabajador conserva varias garantías importantes. El periodo cuenta a efectos de antigüedad, por lo que el parón no penaliza su trayectoria profesional.

Durante el primer año, la empresa debe reservar el mismo puesto de trabajo, y después el trabajador mantiene un derecho preferente de reingreso en vacantes de igual o similar categoría. En materia de Seguridad Social, hasta tres años por cada menor se consideran periodo de cotización efectiva para prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.

La excedencia suspende la obligación de trabajar y también el salario. Si dos trabajadores de la misma empresa generan el derecho por el mismo hijo, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas, pero debe proponer un plan alternativo que garantice la conciliación.

Los datos muestran que esta fórmula se ha consolidado como alternativa para quienes necesitan apartarse temporalmente del empleo. En 2025 se registraron 54.639 excedencias por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares.

Para solicitarla, lo habitual es presentar un escrito a la empresa indicando el hijo, la fecha de inicio y la duración prevista, y guardar una copia con acuse de recibo. También es aconsejable revisar el convenio colectivo aplicable, que puede mejorar algunas condiciones.