Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. RTVE

Málaga

Confirmado por ley: 5 días de permiso retribuido para el trabajador si hospitalizan a un familiar

La norma está vigente desde la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Más información: El trabajador tiene derecho a un descanso de 36 horas seguidas a la semana, según la ley

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La legislación española garantiza un permiso retribuido de cinco días en casos de hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica con reposo de un familiar.

El derecho cubre a cónyuges, parejas de hecho, convivientes y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, como padres, hijos, abuelos, hermanos, suegros o cuñados.

El trabajador puede flexibilizar y repartir los días mientras persista la situación que lo justifica, cobrando el salario completo previa presentación del correspondiente justificante médico.

Los convenios colectivos pueden ampliar o mejorar las condiciones de este permiso regulado en el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca recortar lo fijado por la ley.

Cuando un familiar ingresa en un hospital, la vida laboral choca de frente con la personal. Para ese momento, la legislación española prevé un derecho concreto.

Se trata de un permiso retribuido de cinco días, regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. La norma, vigente desde la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sustituyó al régimen anterior, que concedía dos días, ampliables a cuatro si el trabajador debía desplazarse.

El permiso se refiere al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. En términos prácticos, el primer grado lo forman padres e hijos, y el segundo, abuelos, nietos y hermanos.

Al incluir la afinidad, el derecho alcanza también a los familiares del cónyuge, como suegros o cuñados. La reforma de 2023 añadió además a los parientes consanguíneos de la pareja de hecho y a las personas convivientes en el mismo domicilio que necesiten cuidados.

La ley enumera varios supuestos: accidente o enfermedad graves, hospitalización, e intervención quirúrgica sin hospitalización que exija reposo en casa. No cubre cualquier dolencia leve.

Si el familiar recibe el alta y no necesita reposo ni cuidados, el permiso, con carácter general, deja de tener razón de ser aunque no se hayan agotado los cinco días.

El trabajador puede, además, elegir cuándo empezar a disfrutarlo y repartirlo mientras dure la situación que lo justifica. No tiene por qué coger los cinco días seguidos ni hacerlo el primer día del ingreso.

Los días se cobran con normalidad, sin descuento en nómina. Para disfrutarlos, la empresa puede pedir un justificante, normalmente un informe médico o un documento de ingreso hospitalario.

Muchos convenios colectivos mejoran la norma con más días, mayor flexibilidad o un cómputo más favorable. Por eso, antes de solicitarlo, conviene consultar el convenio aplicable, que puede mejorar lo que ofrece la ley, pero nunca rebajarlo.

No todo ha sido favorable a los trabajadores. Antes de 2023, el permiso se ampliaba cuando había que viajar, y algunos convenios mantenían ese plus. El Supremo avaló en febrero de 2026 que un convenio suprima esos días adicionales, al entender que la razón histórica del plus desapareció cuando la ley elevó el permiso general a cinco días laborables. El tribunal subraya que la finalidad del permiso es garantizar la atención inmediata al familiar, no aumentar los días libres.