Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Jesús Hellín / Europa Press

Málaga

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a ser fijo si encadena contratos temporales más de 18 meses

La norma se aplica tanto si la contratación se hace directamente como si llega a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

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Las claves

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Un trabajador adquiere la condición de fijo si encadena más de 18 meses de contratos temporales en 24 meses para la misma empresa o grupo.

Esta norma se aplica tanto si la contratación es directa como si es a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

No computan en este límite los contratos formativos, de relevo, interinidad, programas de empleo-formación ni de inserción laboral de colectivos vulnerables.

Si la empresa no reconoce la condición de fijo, el trabajador puede acudir al SMAC y, si es necesario, presentar demanda en el Juzgado de lo Social.

Encadenar contrato tras contrato ha sido durante años una fórmula habitual en sectores como la hostelería, el comercio o la logística o la Administración pública. La reforma laboral impulsada en 2021 y en vigor desde 2022 endureció de forma notable los límites a esta práctica, y ese cambio sigue siendo la referencia legal vigente.

El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que una persona adquiere la condición de trabajadora fija cuando, en un periodo de 24 meses, ha estado contratada durante más de 18 meses —con o sin interrupciones— para el mismo o distinto puesto de trabajo, en la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.

La norma se aplica tanto si la contratación se hace directamente como si llega a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

Antes de la reforma de 2021, el límite eran 24 meses de contratación temporal dentro de un periodo de 30. La reforma laboral, liderada por la entonces ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, redujo ambos plazos para dificultar el abuso de la temporalidad y limitar además la duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción, que pasó de cuatro años a uno.

El cómputo de los 18 meses se realiza a lo largo de toda la vida del contrato, y resulta indiferente si se trata de dos contratos distintos, de prórrogas de un mismo contrato o de modalidades contractuales diferentes.

La norma incluye excepciones. No computan para este límite los contratos formativos, los de relevo, los de interinidad, los vinculados a programas públicos de empleo-formación, ni aquellos orientados a la inserción laboral de colectivos vulnerables. El resto de modalidades temporales sí entran en el cómputo.

Quien sospeche que ha superado los límites legales puede solicitar a la empresa el reconocimiento de su condición de fijo. Si la empresa no lo reconoce, cabe acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, posteriormente, a la vía judicial a través de una demanda por reconocimiento de derechos ante el Juzgado de lo Social.

Los expertos laborales recomiendan conservar copia de todos los contratos firmados, incluidas las prórrogas, para poder acreditar el cómputo de meses trabajados.